REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001634
ASUNTO : LP01-P-2007-001634

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Defensora Publica Abg. Mairet Uzcategui Mora, en representación de RAMIREZ GIL NATAN ELIU, en el que solicita: “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA tal como lo establece la reforma del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, ya que él mismo fue condenado a cumplir la pena de 4 años, de prisión”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado NATAN ELIÚ RAMÍREZ GIL, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses, once (11) días y seis (06) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 458 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 80 del citado Código y Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en armonía con los el artículo 82 y 8 eiusdem.

El 21 de abril de 2009, el tribunal “de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, al penado Natan Eliu Ramírez Gil, titular de la cédula de identidad N° 19.752.275”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la solicitud de la defensa, observa el tribunal que el penado Natan Eliu Ramírez Gil, de los cuatro (04) años, seis (06) meses, once (11) días y seis (06) horas de prisión, ha cumplido el tiempo siguiente, fue detenido preventivamente el treinta de enero de dos mil siete (30.01.2007) hasta el primero de febrero de dos mil siete (01.02.2007), es decir, un (1) día. Luego fue privado nuevamente de libertad el diez de abril de dos mil siete (10.04.2007), hasta la presente fecha 06.11.2009, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, seis (6) meses un (01) día.

Así las cosas, en el caso que no ocupa, al negarse el establecimiento abierto de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sigue optando el penado Natan Eliu Ramírez Gil, a las siguientes medidas que refiere el mismo artículo 500 eiusdem, por ello, podrá optar a libertad condicional el 16 de mayo de 2010, la cual podrá ser acordada cuando el penado haya cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta y los requisitos previstos para tal fin; resultando improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber optado el penado a las medidas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500, esto es destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional; en consecuencia mal podría retrotraerse el proceso, para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para Natan Eliu Ramírez Gil, titular de la cédula de identidad N° 19.752.275, por optar a libertad condicional el 16 de mayo de 2010. Notifíquese a las partes

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.