REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002489
ASUNTO : LP01-P-2007-002489

El 27 de octubre de 2009 (folio 84), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control 06 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 29-09-09 (folios 72 al 74), publicada el 05-10-09 (folios 75 al 83), contra el ciudadano JOSE ALEXANDER OSUNA CAMACHO, venezolano, mayo de edad, de 33 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.106.397, y domiciliado en: San Juan de Lagunillas, residencias Los Azules, frente al ambulatorio, casa de color verde, rejas de color marrón, Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 29 de septiembre de 2009, el Tribunal de Control N° 06, dicta sentencia a JOSE ALEXANDER OSUNA CAMACHO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra La Corrupción, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LA MULTA DE 40.5 BOLIVARES, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Así la cosas, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano JOSE ALEXANDER OSUNA CAMACHO, se observa: que el penado fue detenido el 16 de junio de 2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día 18 de junio de 2009, por un tiempo de dos (02) días, que han de ser descontados de la pena impuesta, debiendo cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano JOSE ALEXANDER OSUNA CAMACHO, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Pronostico de Clasificación de mínima seguridad. 2.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano JOSE ALEXANDER OSUNA CAMACHO, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina. 3.- Consignar oferta de trabajo.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria del acusado ciudadano: JOSE ALEXANDER OSUNA CAMACHO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra La Corrupción, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LA MULTA DE 40.5 BOLIVARES, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta.
Segundo: Establece que el penado JOSE ALEXANDER OSUNA CAMACHO puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese boleta de citación del penado JOSE ALEXANDER OSUNA CAMACHO para el lunes 23-11-2009, a las 9:30 p.m. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.