REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001990
ASUNTO : LP01-P-2009-001990

El 29 de octubre de 2009 (folio 550), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 06 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 01-10-09 (folios 502 al 507), publicada el 02-10-09 (folios 508 al 514), contra los ciudadanos: 1.- JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO, venezolano, nacido en fecha 27-11-1982, de 26 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075-655, hijo de Carmen Briceño (f) y de Emerjo Guerrero (f), residenciado en El Kilómetro 2, Vía El Valle, casa S/N, medio kilómetro de la Unidad Educativa Neptalí Noguera Mora, Canagua Estado Mérida. 2- ROSALINO ROJAS SALAS, venezolano, nacido en fecha 18-07-1967, de 42 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.263, hijo de Ramón Rojas y Balbina Salas, residenciado en Mucuchachí, Urbanización Padre Noguera, casa S/N a cincuenta metros de la estación de servicio de Mucuchachí, Estado Mérida. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA, venezolano, nacido en fecha 10-12-1986, de 22 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.637, hijo de Pedro Gil Escalona Belandria y de Estilita Rojas, residenciado en El Pasaje Hermis Cortis, media cuadra abajo del puesto de control de la Guardia Nacional, Canagua Estado Mérida. 4.- JULIO CESAR NAVA, venezolano, nacido en fecha 29-10-1967, de 41 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.132, hijo de Olga Dugarte Nava y Gabriel Paredes, residenciado en la Urbanización Manuel Isidro Molina, torre Nº 7, apartamento 01-04, Sector El Arenal, Mérida Estado Mérida. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA, venezolano, nacido en fecha 22-01-1974, de 35 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.178, hijo de Jesús Antonio Mora Molina y Neria Mora de Mora, residenciado en El Kilómetro 2, Vía El Valle, casa S/N, medio kilómetro de la Unidad Educativa Neptalí Noguera Mora, Canagua Estado Mérida. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 18-08-1973, de 36 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.584, hijo de Acacioi Teodulfo García y Luisa Márquez, residenciado en la Calle Sucre, Parroquia Chacantá, casa S/N, a vente metros de la Plaza Bolívar, Mérida Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 13 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 05, CONDENA a los ciudadanos: 1.- JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO. 2- ROSALINO ROJAS SALAS. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA. 4.- JULIO CESAR NAVA. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autores materiales y responsables de la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y castigado en el artículo 176 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Así la cosas, al actualizar el cómputo de la pena cumplida por los penados JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO. 2- ROSALINO ROJAS SALAS. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA. 4.- JULIO CESAR NAVA. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ RICARDO UZCATEGUI RANGEL, se observa que no han estado privados de libertad, por lo que deberán cumplir la totalidad de la pena UN (01) AÑO DE PRISIÓN.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los penados podrán optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener los penados. 2.- Examen psico-social, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 3.- Oferta de Trabajo.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Ejecuta la sentencia que condena CONDENA a los ciudadanos: 1.- JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO. 2- ROSALINO ROJAS SALAS. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA. 4.- JULIO CESAR NAVA. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autores materiales y responsables de la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y castigado en el artículo 176 del Código Penal
Segundo: Establece que los penados puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese Oficio a la Dirección de Policial del Estado Mérida explicando el contenido de este auto, para que sean citados los penados (funcionarios policiales) JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO. 2- ROSALINO ROJAS SALAS. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA. 4.- JULIO CESAR NAVA. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ, para imponerlos de la decisión el día 18-11-2009, a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boletas de Citación No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001990
ASUNTO : LP01-P-2009-001990

El 29 de octubre de 2009 (folio 550), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 06 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 01-10-09 (folios 502 al 507), publicada el 02-10-09 (folios 508 al 514), contra los ciudadanos: 1.- JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO, venezolano, nacido en fecha 27-11-1982, de 26 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075-655, hijo de Carmen Briceño (f) y de Emerjo Guerrero (f), residenciado en El Kilómetro 2, Vía El Valle, casa S/N, medio kilómetro de la Unidad Educativa Neptalí Noguera Mora, Canagua Estado Mérida. 2- ROSALINO ROJAS SALAS, venezolano, nacido en fecha 18-07-1967, de 42 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.263, hijo de Ramón Rojas y Balbina Salas, residenciado en Mucuchachí, Urbanización Padre Noguera, casa S/N a cincuenta metros de la estación de servicio de Mucuchachí, Estado Mérida. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA, venezolano, nacido en fecha 10-12-1986, de 22 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.637, hijo de Pedro Gil Escalona Belandria y de Estilita Rojas, residenciado en El Pasaje Hermis Cortis, media cuadra abajo del puesto de control de la Guardia Nacional, Canagua Estado Mérida. 4.- JULIO CESAR NAVA, venezolano, nacido en fecha 29-10-1967, de 41 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.132, hijo de Olga Dugarte Nava y Gabriel Paredes, residenciado en la Urbanización Manuel Isidro Molina, torre Nº 7, apartamento 01-04, Sector El Arenal, Mérida Estado Mérida. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA, venezolano, nacido en fecha 22-01-1974, de 35 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.178, hijo de Jesús Antonio Mora Molina y Neria Mora de Mora, residenciado en El Kilómetro 2, Vía El Valle, casa S/N, medio kilómetro de la Unidad Educativa Neptalí Noguera Mora, Canagua Estado Mérida. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 18-08-1973, de 36 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.584, hijo de Acacioi Teodulfo García y Luisa Márquez, residenciado en la Calle Sucre, Parroquia Chacantá, casa S/N, a vente metros de la Plaza Bolívar, Mérida Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 13 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 05, CONDENA a los ciudadanos: 1.- JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO. 2- ROSALINO ROJAS SALAS. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA. 4.- JULIO CESAR NAVA. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autores materiales y responsables de la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y castigado en el artículo 176 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Así la cosas, al actualizar el cómputo de la pena cumplida por los penados JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO. 2- ROSALINO ROJAS SALAS. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA. 4.- JULIO CESAR NAVA. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ RICARDO UZCATEGUI RANGEL, se observa que no han estado privados de libertad, por lo que deberán cumplir la totalidad de la pena UN (01) AÑO DE PRISIÓN.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los penados podrán optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener los penados. 2.- Examen psico-social, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 3.- Oferta de Trabajo.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Ejecuta la sentencia que condena CONDENA a los ciudadanos: 1.- JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO. 2- ROSALINO ROJAS SALAS. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA. 4.- JULIO CESAR NAVA. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autores materiales y responsables de la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y castigado en el artículo 176 del Código Penal
Segundo: Establece que los penados puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese Oficio a la Dirección de Policial del Estado Mérida explicando el contenido de este auto, para que sean citados los penados (funcionarios policiales) JONNY WLADIMIR GUERRERO BRICEÑO. 2- ROSALINO ROJAS SALAS. 3.- PEDRO LUIS ESCALONA ROA. 4.- JULIO CESAR NAVA. 5.- ONOFRE DE JESUS MORA MORA. 6.- OLIVAR GARCIA MARQUEZ, para imponerlos de la decisión el día 18-11-2009, a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boletas de Citación No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.