REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004624
ASUNTO : LP01-P-2008-004624

El 02 de noviembre de 2009 (folio 99), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 02-10-09 (folios 87 al 89), publicada el 07-10-09 (folios 91 al 98), contra el ciudadano JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, natural de Municipio El Hatillo, Estado Miranda, nacido el 24.06.1944, de 64 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Calle principal, al lado del negocio San Juan, Casa de la familia Terán, de color blanco del Estado Mérida, Tlf. 0212-9636462.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 02 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, condena a Juan Francisco González Delgado, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Así la cosas, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ DELGADO, se observa: que el penado, fue detenido el 14.11.2008, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 16.11.2008, por dos (02) días, los cuales se restan de la pena impuesta por ello, la pena que deberá cumplir es UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS. Así se declara

Así mismo, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el penado Juan Francisco González Delgado, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano Juan Francisco González Delgado. 2.- Examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 3.- Consignar oferta de trabajo.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria que condena a JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ DELGADO, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


Segundo: Establece que el penado condena a Juan Francisco González Delgado, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese boleta de citación al penado para el 25-11-2009, a las 9:00 a.m. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.