REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000075
ASUNTO : LP01-P-2002-000075
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de cómputo actualizado de pena presentada por el Abg. Carlos Sbambatti, defensor público de la penada HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos), Esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: La ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos), fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado. Fue detenida preventivamente el día 07 de agosto de 2002 hasta el 25 de febrero de 2003, permaneciendo bajo detención por espacio de seis (06) meses y dieciocho (18) días. Fue detenida por segunda vez, el día 08 de junio de 2005 hasta el día 16 de abril de 2007 (cuando se le impuso la medida de destacamento de trabajo) es decir, un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días; permaneció bajo destacamento de trabajo desde el 17 de abril de 2007 hasta el 22 de junio de 2007 (desde el 23-06-2007 incumplió pernocta en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Folio 767), es decir por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días. Fue detenida por tercera vez el día 20-08-2007 hasta el 21-08-2007 (f. 735-739): un (01) día; siendo detenida por última vez el día 21-11-2008 continuando en tal condición hasta la presente fecha (10-11-2009), esto es, por el lapso de once (11) meses diecinueve (19) días.
Al sumar las detenciones de la penada con el tiempo de que gozó la medida de destacamento de trabajo, se obtiene como resultado: tres (03) años, seis (06) meses y veintidós (22) días.
Segundo: A lo anterior, se suma la redención de pena de fecha 03-04-2007 (10 meses, 15 días y 12 horas), para un total de pena cumplida en la actualidad, cuatro (04) años, cinco (05) meses siete (07) días y doce (12) horas de presidio; restándole por cumplir tres (03) años, seis (06) meses veintidós (22) días y doce (12) horas de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 03 de junio de 2013, a las 12:00 horas del mediodía. No se fija fecha de opción a las medidas alternas de cumplimiento de pena, por cuanto a la penado le fue revocado el destacamento de trabajo, previamente concedido a la penada en mención.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que la penada HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: cuatro (04) años, cinco (05) meses siete (07) días y doce (12) horas de presidio; lo que debe restarse a la pena impuesta, y por cuanto la penada fue condenada a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le resta por cumplir tres (03) años, seis (06) meses veintidós (22) días y doce (12) horas de presidio , pena que se cumple en forma definitiva el día 03 de junio de 2013, a las 12:00 meridiano. Así se decide. Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penada de autos quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de los Andes. y defensor(a) actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la región Andina para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°