REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000935
ASUNTO : LP01-P-2003-000935
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.
De la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº 10101743 domiciliado en la URBANIZACION DON CARLOS SANCHEZ, CALLE 3, CASA N° 98, municipio Campo Elías, EJIDO ESTADO MERIDA; se encuentra penado también en la causa penal N° LP01-P-2005-009100, por los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, a una pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, cursante por ante el Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial.
Ahora bien, por cuanto en la causa penal que cursa ante el Juzgado de Ejecución N° 2, el penado ya identificado se encuentra penado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, tal como consta en auto de acumulación de penas de fecha 10-06-2005, de la presente causa N° LP01-P-2003-935, por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2003- 000935, seguida contra el penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIDIA, al Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N° LP01-P-2005-009100, contentiva de una pena más gravosa contra el precitado VICTOR JOSE ARIAS GAVIDIA.
Regístrese, publíquese y dialícese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°