REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000501
ASUNTO : LP01-P-2007-000501
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en fecha veintiocho 08 de septiembre de 2009, se recibió Informe Final suscrito por la abogado Carlina Marmolejo de García, en su condición Delegado de Prueba, del penado de autos, JOSÉ RIVAS IZARRA, concluyó el régimen de prueba que le fue impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Pena, y cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado JULIO JOSÉ RIVAS IZARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.483, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad, nacido el 12-12-81, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilerma Izarra y Héctor Iván Rivas, domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos, casa N° 1-30, Barrio Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, más la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente,
Se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta.
SEGUNDO: Consta al folio 91 al 94 auto fundado de fecha 03 de marzo de 2008, otorgando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un (1) año, y seis (06) meses, igualmente consta al folio 99 de las actuaciones que el penado de autos firmó acta compromiso en fecha 25 de marzo de 2008, por lo que comienza a correr el tiempo de régimen de prueba en esa fecha, y a los folios 128 y 129 cursa Informe Conductual Final de fecha 08-09 de 2009, donde consta que cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO JOSÉ RIVAS IZARRA, antes identificado con motivo a que cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por ende con la totalidad de la pena que le fue impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación
Nros.