REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005853
ASUNTO : LP01-P-2008-005853
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-10-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 271 al 276 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSÉ GIOVANNY FLORES natural de nacido en fecha titular de la cédula de identidad N° V-1 1.466 .730, de profesión u oficio albañil, hijo de Estefanía Paredes de Flores y Julio Flores, domiciliado en Ejido Barrio el Palmo Calle 02 casa N° 04 al frente del Gimnasio.
Donde lo condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico llicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y la accesoria de ley, articulo 16.1 del Código Penal.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ GIOVANNY FLORES, fue privado preventivamente de libertad en fecha 23-12-2008, permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha 12-11-2006, por un tiempo de: diez (10) meses y diecinueve (19) días; faltándole por cumplir un remanente de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir en fecha 23 de septiembre de 2012 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte el penado de autos puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena inferior a CINCO (05) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo pronostico de clasificación de mínima seguridad emitido de acuerdo a la evaluación realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, a los fines de su verificación para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlos de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente pronostico de clasificación de mínima seguridad, y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas n°
Y oficio N°