REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000900
ASUNTO : LP01-P-2009-000900

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO MOTO.

Vista la solicitud de devolución de objeto: vehículo MARCA: AVA, MODELO: AVA 150 JAGUAR, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: SL162FMJ79009090:, SERIAL DEL CHASIS: LBRSPKB0679009090, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, ; AÑO: 2007, formulada por el ciudadano FRANK ALBERTO ALBORNOZ SULBARAN, en su carácter de propietario. Este Tribunal, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 Y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el vehículo en fecha 25-02-2009, fue retenido en el sector Santa Cruz de Mora Estado Mérida, por haber sido detenido el ciudadano Frank Alberto Albornoz, motivo por el cual quedó a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que el vehículo y demás objetos pasaran al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor N° 042-09-, la cual concluyó:
01- Que el Serial del Motor y Serial de Carrocería se encuentran en estado ORIGINAL.
02- Que una vez realizada la peritación al vehículo en estudio procedimos a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL- MÉRIDA), el status del vehículo en estudio donde constatamos que el mismo, no presenta ningún tipo de solicitud por ante este Cuerpo Policial, ni registro policial alguno y por ante el enlace CICPC, INTTT no se encuentra registrado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo no guarda relación con el procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto la droga no fue incautada en el vehiculo, sino en poder del imputado de autos, igualmente se observa que en la sentencia condenatoria dictada en fecha 07-07-2009, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal cursante a los folios 95 al 100 de las presentes actuaciones no existe pronunciamiento de incautación del vehiculo moto solicitado, y por lo tanto, debe sopesarse que la investigación en cuestión, ya concluyó y por ende no es necesario que quede retenido, y por cuanto el solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe y por ende propietario legítimo del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual se desprende que NO se encuentra solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Hace entrega, al ciudadano FRANK ALBERTO ALBORNOZ SULBARAN, titular de la cedula de Identidad N° 16.908.288 del vehículo: MARCA: AVA, MODELO: AVA 150 JAGUAR, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: SL162FMJ79009090:, SERIAL DEL CHASIS: LBRSPKB0679009090, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, ; AÑO: 2007, Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano, ofíciese al CICPC, indicando numero de cadena de custodia. Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a los fines de la entrega del vehículo. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. Alída Morella Torcatti Berroterán..
LA SECRETARIA,

ABG. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando oficio N°
Y boletas N°