REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000691
ASUNTO : LP01-P-2004-000691
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y EXTINCIÓN DE PENA.
En fecha 28-10-2009, se recibió oficio N° 189 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Ederson José Rodríguez Dugarte, (identificado en autos), remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 12 de fecha 23-10-2009 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Vendedor de caf´é y golosinas desde el día 01-08-2006 al 11-08-2008 acumulando un tiempo de trabajo de: dos (02) años y diez (10’) días y como Vendedor de Comida desde el día 05-04-2009 al 23-10-2009 por un tiempo de seis (06) meses y dieciocho (18) días, todo lo cual suma dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), fue detenido el día 23 de octubre de 2004, con motivo de su aprehensión en flagrancia, siendo ordenada su privación judicial preventiva de libertad por el Juzgado de Control de la prevención, el día 25 de octubre de 2004, en la audiencia de presentación de imputado. En fecha 01 de marzo de 2005 el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó mantener la privación de libertad que pesaba sobre el penado de autos. Así, el penado permaneció detenido hasta el día 11/08/2008 (cuando se le acordó la medida de régimen abierto) inclusive, por un tiempo igual a tres (03) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días. Desde el 12-08-2008 hasta el día 20-10-2008 (fecha de la evasión de la medida) el penado cumplió con la medida de régimen abierto por el lapso de dos (02) meses y ocho (08) días. Luego, fue detenido nuevamente el día 04 de marzo de 2009 y así se mantiene hasta la presente fecha (02-11-2009), esto es, durante siete (07) meses y veintiocho (28) días.
Al folio 662 al 663 de las actuaciones auto de redención de pena de fecha 22 de mayo de 2009 donde se le redimió la pena al ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos), por un tiempo de diez (10) meses, siete (07) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, tiempo que debe ser sumado al cumplimiento de pena, más la presente redención de pena de un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días
Al sumar los cinco lapsos mencionados en el párrafo anterior se tiene que el penado ha cumplido hasta el día de hoy: seis (06) años, nueve (09) meses quince (15) días y doce (12) horas. Habiendo sido penado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 04-03-2008, a cumplir seis (06) años, seis (06) meses, nueve (09) días y ocho (08) horas de presidio, por los delitos de robo impropio y lesiones levísimas; con la presente redención de pena cumple la totalidad de la pena impuesta, se ordena librar la boleta de inmediata libertad del penado. Cúmplase
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, por el tiempo de un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días. , con lo cual termina de cumplir su condena el día de hoy 02 de Noviembre de 2009. Por tal motivo se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta y se ordena su inmediata libertad plena de conformidad con el articulo 479.1 y 105 del Código Penal.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Librese boleta de libertad de libertad correspondiente por cumplimiento de pena. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-