REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008976
ASUNTO : LP01-P-2005-008976
ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto escritos presentados al Tribunal en fechas 10-08- 2009, 11-08-2009y 16-09-2009 suscritos por la Abogada Glenys Gutiérrez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y Criminólogo Marta Mora Delegada de Prueba del Penado de autos, y escrito de fecha 16-09-2009 suscrito por el Abogado Nelson Granados, Fiscal auxiliar de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público en esta entidad federal, mediante el cual solicitan la revocatoria del Régimen Abierto, en relación al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos), por cuanto se encuentra evadido y hasta la fecha ha resultado imposible celebrar la audiencia para oírlo por inasistencia del penado, quien además –afirman los solicitantes- se halla evadido del Centro de Tratamiento Comunitario desde el 05-08-2009; el Tribunal previo a pronunciarse, observa:

Antecedentes

Primero: El ciudadano Dennys Adolfo Lares Altuve, (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, contemplados en los artículos 458, 84.3, 413, 416 y 418 del código Penal en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que le impuso el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Segundo: Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008, fue acordada a favor del penado de autos, la medida de Régimen Abierto.

Tercero: Corre inserte a los autos, informe negativo de conducta del penado (f. 710); informe negativo que señala que el penado de autos, desde el día 05-08-2009 se encuentra evadido del centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, (f. 710); solicitud de revocatoria de beneficio y orden de captura, formulada por el representante fiscal (f. 705); solicitud de revocatoria de medida, formulada por la delegado de prueba (f. 699); ratificación de solicitud de revocatoria de medida y orden de captura (f. 706).

Cuarto: En fechas 13-10 de 2009 y 27-10-20’09 no se llevó a cabo la audiencia para oír al penado en virtud de que el mismo no fue localizado (f. 725 y 731) por encontrarse evadido del Centro de Tratamiento Comunitario.
Motivación

Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, los informes recibidos por el tribunal permiten presumir fundadamente que el penado en precedente mención, incumplió el deber de pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario.

Ello acredita un irregular comportamiento del ciudadano Dennys Adolfo Lares Altuve (ya identificado) en relación al cumplimiento de las obligaciones de la medida de Régimen Abierto, antes acordada, que materializa un grave incumplimiento a las mismas, por parte del prenombrado penado. Situación calificable de rebeldía respecto al proceso, cuando se considera la evasión del penado de la institución asignada para el cumplimiento de la medida de Régimen Abierto y la pena recaídas sobre aquél.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano Dennys Adolfo Lares Altuve, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir sobre la revocatoria de la medida de prelibertad previamente acordada en su favor.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: Dennys Adolfo Lares Altuve, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA:

ABG. Maria Del Carmen Quintero.


En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.