REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009030
ASUNTO : LP01-P-2005-009030

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07-10-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 919 al 923 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: Carlos Edecio Parra Aparicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.718.101, nacido el veintiséis de junio de mil novecientos setenta (26.06.1970), casado, de treinta y nueve (39) años de edad, mesonero, domiciliado en la avenida Bolívar, calle El Cristo, casa N° 21, Ejido estado Mérida, hijo de Luís Hernán Parra Aparicio y Ana Hilda Aparicio de Parra.

Donde lo condena a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Humanidad, y la accesoria de ley prevista en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal vigente.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Carlos Edecio Parra Aparicio, fue privado preventivamente de libertad en fecha 18-07-2009, hasta la fecha 27-11-2007, por un lapso de: dos (02) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISIÓN, no se fija fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado Carlos Edecio Parra Aparicio, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena de cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Opta siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abg. Maria Del Carmen Quintero.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.