REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005664
ASUNTO : LP01-P-2008-005664
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA .
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 23-10-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 161 al 167 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano DAVID JOSE ZERPA RANGEL, venezolano, nacido el 29-10-1990, de 18, soltero, titular de la cédula de identidad n° 20.431.391, con grado de instrucción de bachiller, hijo de rosa rangel (y) y David Zerpa; residenciado en el manzano bajo, calle 2, casa s/n, frente a una bodega al lado de un galpón de portón negro, y de una carpintería ejido, estado Mérida, teléfono 0274-4272025
Lo condenó a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado David José Zerpa Rangel, resultó aprehendido el día 12-12-2008 permaneciendo detenido hasta el día 13-07-2008, por lo que estuvo privado de su libertad por un tiempo de: SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, no se fija la fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado por haber sido condenado a una pena inferior a cinco (05) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, e procede siempre y cuando él mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida a los fines de la verificación de certeza para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
Se ordena hacerle entrega a la victima del dinero que se encuentra experticiada en las actas al folio 41 y 42 respectivamente, lo cual asciende a la cantidad 1800 bolívares fuertes, por tanto ofíciese también a la dirección de objetos recuperados de la sub- delegación de Mérida, a los fines de que haga entrega de dicho dinero cuya experticia tiene fecha 13-12-2008, y experticia N° 9700-057-DC-2511. Oficiese a la victima, esto es a la representante legal de la empresa farmacia EMPRESARIAL, ubicada en Alto Chama Mérida.
A los fines de hacer efectivo el decomiso del arma de fuego ofíciese Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida para que dicha arma sea remitida al DARFA, haciéndole saber que la misma se trata de un arma de fabricación artesanal y 2 balas calibre 38
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas de notificación N°
Y Oficios N°