REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003610
ASUNTO : LP01-P-2005-003610

AUTO FUNDADO MOTIVANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia para Oír al imputado, y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:
Habiendo realizado la audiencia para oír la declaración del ciudadano JORGE ORLANDO DÁVILA., de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nació el 24-05-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.858, soltero, hijo de Francy Marina Dávila, domicilio Barrio Pueblo nuevo, Calle principal, 3-29, casa color verde, bajando por el ambulatorio Venezuela, Mérida Estado Mérida. En el desarrollo de la audiencia el imputado supra identificado, debidamente asistido el defensor Público Robert Mundarain, después de ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 constitucional, y de los motivos por los cuales se dictó orden de captura en su contra, por parte de la ciudadana juez, manifestó “ NO DESEO DECLARAR” En la audiencia tanto las representantes de las Fiscalías como la Defensa explanaron sus alegatos en la audiencia, y el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
Primero:

De la Aprehensión del penado.

Se declara legítima la aprehensión del ciudadano JORGE ORLANDO DÁVILA., quien dijo llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nació el 24-05-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.858, soltero, hijo de Francy Marina Dávila, domicilio Barrio Pueblo nuevo, Calle principal, 3-29, casa color verde, bajando por el ambulatorio Venezuela, Mérida Estado Mérida, por estar lleno uno de los supuestos del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es que existe Orden de Aprehensión Judicial en su contra, la cual fue dictada en fecha 21-05-2009 por este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, fue recibida ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través de oficio donde ponen a la orden al ciudadano José Orlando Dávila, el Tribunal procede a fijar Audiencia para oírlo y una vez oída a la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. Nelson Granados, al penado y a la defensa, el Tribunal impuso al penado del precepto constitucional y demás derechos que lo asisten.

Segundo.
Decisión:

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Legítima la aprehensión del ciudadano José Orlando Dávila, por estar lleno uno de los supuestos del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es que existe Orden de Aprehensión Judicial en su contra, la cual fue dictada en fecha 21-05-2009 por este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial.. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 21-05-2009, y se ordena Oficiar a los organismos de competentes del Estado, TERCERO: Se le impone al penado José Orlando Dávila, la obligación de presentar la constancia de trabajo y constancia de residencia en un lapso de 15 días, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado se evadió del proceso de presentación de requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y no presento la constancia de trabajo requisito indispensable para emitir el pronunciamiento correspondiente. En tal sentido librese la boleta de libertad. La presente decisión fue notificada a las partes en la Audiencia para Oír al imputado. El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 479.1 y 493, del COPP. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,
ABG. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron los oficios N°