REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004804
ASUNTO : LK01-P-2009-000022

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27-10-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 271 al 274 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano(a) Anderson Francisco Perche Fuenmayor, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.182.112, soltero, técnico en alarmas, de veinticinco (25) años de edad, nacido el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (21.06.1984) residenciado en el barrio Libertador, calle 79 K, casa 100-88, Maracaibo estado Zulia, hijo de Marlene Fuenmayor y Ángel Perche, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de: Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 277 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Anderson Francisco Perche Fuenmayor,, fue aprehendido preventivamente el día 14-12-2007 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 27-11-2009, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses, y trece (13) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: seis (06) años y diecisiete (17) días, que los terminara de cumplir el 14 de diciembre de 2015 a las doce de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado de autos NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493.2 el cual establece: “Que la pena impuesta en sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 14-12-2009.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 14-08-2010.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, en fecha el 14-04-2013.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 14-12-2013.

CUARTO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:
1.) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 27-10-2.009 POR EL JUZGADO DE JUICIO NRO. 01 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DONDE CONDENÓ AL PENADO, Anderson Francisco Perche Fuenmayor, ya identificado, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 277 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros: