REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000067
ASUNTO : LK01-P-2001-000067
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Celebrada audiencia solicitada por el Abg. Armando De La Rotta, defensor del penado GÓMEZ QUINTERO BRAHÍN RENE, a los fines de oír al penado por presentar error involuntario en el computo de pena de fecha 30-09-2009; de la revisión minuciosa de la causa ciertamente se pudo evidenciar que existe error por cuanto en el último computo no aparece reflejada la redención de pena de fecha 22-12-2004, igualmente existe error en la fecha de la segunda detención. Esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa: El ciudadano GÓMEZ QUINTERO BRAHÍN RENE (identificado en autos), fue sentenciado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de JOSE RICHARD SANCHEZ MORA. Segundo: Fue detenido en la presente causa el día 13 de febrero de 2001, permaneciendo en tal situación, hasta el día 02 de marzo de 2005; es decir, por un lapso de Cuatro (04) años y diecinueve (19) días. Permaneció bajo régimen abierto desde el 03 de marzo de 2005 al 08 de enero de 2007, es decir, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Tercero: Fue detenido por segunda vez en fecha 09-01 de 2007, cuando este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ordenó la encarcelación del ciudadano GÓMEZ QUINTERO BRAHÍN RENE (identificado en autos), como consecuencia de la revocatoria de la medida de régimen abierto, hasta el 05-08-2008 cuando el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Pena libra boleta de libertad en la causa n° LP01-P-2005-010558, estuvo privado de libertad por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días. Cuarto: Fue aprendido por tercera vez en fecha 23-10-de 2008, en virtud de la orden de aprehensión librado en su contra por el Juzgado Segundo de Ejecución, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 03-11-2009, por un tiempo de un (01) año, diez (10) días. Quinto: E n fecha 03 de febrero de 2004, se le redimió la pena en un (01) año, cuatro (04) meses, trece (13) días y doce (12) horas. En auto de fecha 22-12-2004 se le redime la pena por un tiempo de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, (folio 906). A esto debe sumarse el lapso de la redención de fecha 13-10-2008 de (diez (10) meses, once (11) días y doce (12) horas). Al sumar los lapsos de detenciones antes indicados, las tres redenciones decretadas en la presente causa, y el lapso bajo régimen abierto, arroja un total de pena cumplida, igual a once (11) años, dos (02) meses y catorce (14) días. Sexto: Por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años nueve (09) meses y dieciséis (16) ) días, que los terminara de cumplir el día diecinueve (19) de agosto de 2013 a las 12:00 de la medianoche, Y ASÍ SE DECLARA. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado ha cumplido hasta la presente fecha once (11) años, dos (02) meses y catorce (14) días, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Quince (15) años de presidio, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: tres (03) años nueve (09) meses y dieciséis (16) días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: diecinueve (19) de agosto de 2013 a las 12:00 de la medianoche, Y así se declara. Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Andes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

ABG, Maria Del Carmen Quintero.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°