REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000824
ASUNTO : LP01-P-2003-000824
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
En fecha 28-10-2009, se recibió oficio N° 191 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIOS, (identificado en autos), remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 12 de fecha 23-10-2009 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como CARPINTERO desde el día 01-02-2009- hasta el 23-10-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: 0cho (08) meses veintiún (21) días y curso estudios en la misión Rivas lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIOS (antes identificado), fue detenido el día 05-11-2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (03-11-2009), es decir, durante cinco (05) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, inclusive. A ello se suma el tiempo redimido mediante decisión de fecha 19-02-2009 (dos (02) años, dos (02) meses y un (01) día), a lo que debe sumarse la presente redención de pena de cuatro (04) meses, diez (10) días y doce (12) horas. para un total de pena cumplida de ocho (08) años, seis (06) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal (10 años y 06 meses de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días, y doce (12) horas, que se cumplen el día 23-10-2011, a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, JOSEPH NERLYN MORA MONASTERIOS, por un tiempo de cuatro (04) meses, diez (10) días y doce (12) horas.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-