REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000110
ASUNTO : LL01-P-1999-000110
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto se recibió en este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, oficio N° 306-09 suscrito por el ciudadano Registrador Parroquial Julio Cesar Moreno, donde informa a este Despacho que el penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, titular de la cédula de Identidad N° 13.648.539, finalizó el régimen de presentaciones impuestas en fecha 16-04-2008 hasta el 10-08-2009, el cual cumplió con la presentación de una vez por semana ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, de Caracas, con motivo del Confinamiento que le fue acordado por este Tribunal en fecha 16-04-2008. se evidencia que la pena de diez (10) años y ocho (08) meses, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta al penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, ( identificado en autos) culminó en fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado ELIO JAIME VIELMA BALZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA

ABG.
En fecha se libraron Boleta N°