REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004239
ASUNTO : LP01-P-2007-004239
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en fecha 26-08 de 2009, se recibió Informe Final suscrito por la abogado Carlina Marmolejo de García, en su condición Delegado de Prueba, del penado de autos, PABLO EMILIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, concluyó el régimen de prueba que le fue impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Pena, y cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida. Al penado, PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.065, El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el procedimiento por admisión de los hechos –artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo condenó a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de lesiones personales intencionales graves en perjuicio de adolescente, contemplado en los artículos 417 en armonía con el 415 del Código Penal, en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (f. 76-79).
Se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta, al cumplir las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Consta al folio 133 al 136 auto fundado de fecha 31 de julio de 2008, otorgando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un (01) año, igualmente consta acta de audiencia de compromiso penado de fecha 16-09-2008, se le impuso de las condiciones que le fueron impuestas, por lo que comienza a correr el tiempo de régimen de prueba en esa fecha, y al folio 156 y 157 cursa Informe Conductual Final de fecha 21 de septiembre de 2009, donde consta que cumplió con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con la totalidad de la pena impuesta lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO PABLO EMIRO RODRÍGUEZ ZAMBRANO antes identificado con motivo a que cumplió con las condiciones impuestas en la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por ende con la totalidad de la pena que le fue impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Maria Del Carmen Quintero.

En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación
Nros.