REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004410
ASUNTO : LP01-P-2008-004410
ACUMULACION DE PENAS.

El ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 07-10-87, de 20 años, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.680, soltero, hijo de Delia de Gómez y Juvenal Gómez, de profesión operador de máquina pesada en Pueblo Llano; residenciado en La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, casa 036, teléfono 2440676, Estado Mérida, a quien el Tribunal de Juicio No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, le dictó sentencia condenatoria en fecha 18-10-2007, condenándolo a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 Ejusdem, Luego fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28-05-2009 a sufrir pena de siete (07) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Este Tribunal de Ejecución Número 02, procede a la acumulación de la causa N° LP01-P-2007-000360,a la causa penal número LP01-P-2008-004410, que cursa con anterioridad por ante este despacho por los delitos de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Siendo procedente la acumulación de ambas causas conforme al principio de la unidad del proceso artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia deben ser acumuladas las penas impuestas en las dos sentencias condenatorias al penado de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, y 88 ejusdem el cual establece: "Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”

Cómputo definitivo:
De la revisión de las actas se constata que, en orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, (antes identificado).
1_ fue aprehendido (flagrancia) en visita domiciliaria en la causa n° LP01-P-2007-000360 el día 19-01-2007 hasta el 30-01-2007 (once (11) días), cuando fue ordenada su libertad en la audiencia de compromiso de fiadores.

2.-En la causa penal número LP01-P-2008-004410, el ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, fue detenido preventivamente (flagrancia) el día 08-11-2008 hasta la presente fecha 06-11-2009 por un tiempo de once (11) meses y veintiocho (28) días. .
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Al sumar los lapsos de detención antes señalados, tenemos que el prenombrado ciudadano ha permaneció detenido preventivamente, por espacio de un (01) año y nueve (09) días de prisión; que al ser descontados de la pena impuesta, de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a siete (07) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión, que se cumple en forma definitiva el día 27-04-2017, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
En este caso el delito de mayor entidad es el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por lo que el penado deberá cumplir con la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por este delito mas la mitad de la pena correspondiente al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión , para un total de pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y ASI SE DECLARA.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que el penado arriba identificado ha permaneció detenido preventivamente, por espacio de un (01) año, y nueve (09) días de prisión; que al ser descontados de la pena definitiva conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a siete (07) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión, que se cumple en forma definitiva el día 27-04-2017, a las 12:00 de la noche. Así se declara.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ACUMULACION DE PENAS. Trasládese al penado para imponerlo. Remítanse copias certificadas de la presente decisión y de la sentencias al Centro Penitenciario de los Andes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA

ABOG. Maria Del Carmen Quintero.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°