REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002923
ASUNTO : LP01-P-2009-002923
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha (06-10.2009), inserta del folio 124 al 130, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano RICHARD JOSÉ CARRILLO MÁRQUEZ, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CONCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, ejusdem, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, RICHARD JOSÉ CARRILLO MÁRQUEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 23-05-2009, hasta la presente fecha 06-11-2009, por un tiempo de cinco (05) meses y trece (13) días, por cuanto en la sentencia se mantuvo en libertad hasta que el juez de Ejecución decida la forma de cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que le falta por cumplir cuatro (04) años seis (06) meses y diecisiete (17) días de prisión, que terminará de cumplir la condena, en fecha 23-05-2014 a las 12:00 de la medianoche.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas, y se ordena la realización del informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del cómputo. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la verificación de la validez en términos de certeza y adecuación a la capacidad laboral del penado, para tomar la correspondiente decisión, y así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y trasládese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, para imponerlo de esta decisión, firme el acta y hacerle entrega de copia certificada de esta resolución. Remítase copias certificadas de este auto al Centro Penitenciario de los Andes y copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria, Abg. Maria Del Carmen Quintero.
E n fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios nros
Y boletas nros