REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003084
ASUNTO : LP01-P-2008-003084
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 15-10-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 133 al 136 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos Ciro Enrique Guerrero Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.125.663, soltero, de veintiún (21) años de edad, nacido el veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (27.09.1987), operador de grúas, domiciliado en San Onofre, calle Vargas, casa Nº 14, Mérida estado Mérida, hijo de Ciro Guerrero Romero y Rosa Alida Vivas; y, Alberto José Pereira Rángel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.077, soltero, de veinte años de edad, nacido el dos de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (02.10.1989), ayudante de electricista, domiciliado en San Onofre, calle Vargas, casa Nº 13, Mérida estado Mérida, hijo de Alberto Pereira y Francisca Rangel.
Donde los condena a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y la accesoria de ley prevista en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal vigente.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados fueron privados Ciro Enrique Guerrero Vivas, y Alberto José Pereira Rangel, preventivamente de libertad en fecha 02-08-2008, hasta la fecha 06-08-2008, por un lapso de: cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, no se fija fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte los penados Ciro Enrique Guerrero Vivas, y Alberto José Pereira Rangel, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fueron condenados a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a tres años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización a los penados del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese a los penados, para que comparezcan ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlos de la presente decisión y entregarles copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Cristina Narváez Riera.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.