REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000040
ASUNTO : LK01-P-2002-000040



Visto la solicitud de Permiso de Supervisión Especial, hecha a favor del penado MARCO LION DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 4.485.832, quien goza de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal observa:

PRIMERO: El referido penado Marco Lión Durán Rodríguez, fue condenado en fecha 11 de junio de 2002, por el Tribunal de Juicio No 01 de esta entidad, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado

SEGUNDO: En fecha 20 de diciembre de 2006 (folios 342 al 344), este Tribunal de Ejecución le concedió al ciudadano Marco Lión Durán, el Régimen Abierto, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, régimen éste bajo el cual se encuentra actualmente, cumpliéndolo en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez.

Ahora bien es importante señalar que en virtud del escrito presentado por la Directora del Centro de Tratamiento comunitario, se infiere que el penado de autos debe seguir con su comportamiento, adecuándose a las normas que le impongan en dicho centro, pero no obsta para que siga cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que considera quien aquí suscribe que no ha pasado el tiempo necesario para pasar de una fórmula alternativa a otra., es como si lo premiáramos por su buen comportamiento, pero es el caso que es su obligación y eso se deriva de su sentencia condenatoria, debe tener paciencia y culminar hasta obtener la Libertad Condicional.

Por otro lado no acompaña el informe recaudos que ameriten un pronunciamiento a favor del penado de autos, tales como constancia de estudio, u otros que se tomen en cuenta para afianzar el permiso de supervisión especial.

Solo queda a este Tribunal instar al ciudadano MARCO LION DURAN RODRIGUEZ, a seguir cumpliendo con las condiciones impuestas, con ocasión del Régimen Abierto acordado, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Supervisión Especial, hecha a favor del penado MARCO LION DURAN RODRIGUEZ.

Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley,, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de permiso de supervisión Especial. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Fiscalía, Defensa y penado de autos. Así se decide, cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
La Secretaria,

ABG. _____________.-



Se libraron los oficios N° _____________________________________________






_____________________________y oficio No _______________________.