REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002714
ASUNTO : LP01-P-2009-002714
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-10-2009, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra deL ciudadano: OSCAR ENRIQUE MORILLO, titular de la cédula de identidad n° V-11.461.366, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 07-05-2009, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 11-11-2009, lo cual quiere decir, que el mencionado ciudadano estuvo detenido por un lapso de tiempo de Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de Cuatro (04) Años de Prisión, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Veintiséis (26) días de Prisión, que terminará de cumplir el día Siete (07) de Mayo del Año 2013.-
Ahora bien, como quiera que el penado de autos se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario región Andina, se acuerda mantener la misma, hasta tanto reúna los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal,
A tales fines, se acuerda solicitarse acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales de la mencionada ciudadana, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización, la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión e instar al penado de autos a presentar Oferta de Trabajo. Así también, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria y el presente auto al centro penitenciario Región Andina, a objeto que realice el equipo técnico de dicho Centro Penitenciario, la clasificación mínima del penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Se ORDENA el comiso definitivo del recipiente, hilos, trozos de papel, rollo de papel de aluminio y tijeras incautados en autos, conforme a los artículos 33 del Código Penal y 61.4 de la Ley en precedente cita (Vid planilla de custodia cursante al folio 19). Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Así se decide.
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: OSCAR ENRIQUE MORILLO, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad n° V-11.461.366, domiciliado en domiciliado en avenida Bolívar (a una cuadra de la plaza, al lado de la casa n° 35), parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, del estado Mérida, quien terminará de cumplir la misma el día Siete (07) de Mayo del Año 2013.-
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se le impondrá el ejecútese al penado de autos en visita penitenciaria que se llevará a efecto el día de mañana jueves 12-11-2009, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
Igualmente se insta al Director del Centro Penitenciario Región Andina, a esta pendiente de la visita de los delegados de prueba al recinto carcelario, para que sin pérdida de tiempo sea evaluado por la referida unidad técnica. Así se declara.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria