REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000321
ASUNTO : LP01-P-2006-000321
Vista la solicitud presentada por la Abogado BELEN RAMIREZ, a favor de su representado, ciudadano JOSÉ ISAUL DÁVILA LA CRUZ, respecto a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente a la Suspensión Condicional de la Pena, que opta el penado de autos, el Tribunal una vez revisada las actuaciones, declara con lugar dicha solicitud, en virtud que asiste la razón a la defensora pública, el ciudadano JOSÉ ISAUL DÁVILA LA CRUZ, fue condenado a una pena inferior de cinco años según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No 04, de esta entidad, a cumplir la pena de Cuatro (4) años, Cuatro (4)meses y Cinco (5) de prisión, por el delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
En tal sentido, citamos el Artículo 493 reformado del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo expresamente siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
...2.Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba .
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito...”.
Ahora bien, en fecha 18 de Marzo de 2009, el tribunal ejecutó la sentencia condenatoria (f.158 al 160), en dicho auto se actualizó el computo de pena y se pronunció sobre la fórmula alternativa que podía optar el penado, y como quiera que del análisis que hacemos del artículo 493 ejusdem, lo cual es aplicable al penado de autos la Suspensión Condicional de la Pena, siempre y cuando presente los requisitos de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, en tal sentido se ordena oficiar a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida, a los fines que se le realice el Informe Psico-social y recabar el informe de Clasificación mínima. Así se declara.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado para que consigne ante la unidad técnica oferta de trabajo. Ofíciese a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Así mismo se ordena al director de dicho centro carcelario, a estar pendiente de la visita del delegado de prueba de la Unidad Técnica, a objeto de realizarle el Informe psico social al penado. Así se declara.
JUEZ DE EJECUCION N° 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG.