REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004254
ASUNTO : LP01-P-2007-004254


Vista la solicitud presentada, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 10-09-79, de 29 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No V-14.761.072, domiciliado en Tovar estado Mérida, sector el Llano, calle 19 de abril, casa sin número de color verde, más arriba del Supermercado Marilú, hijo de Adela Dávila Uzcategui y Ramón Blanco, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales como Artesano y además de ello, el mismo es estudiante en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el día: 23-07-2008 al 23-10-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:00 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Un (01) Año y Tres (03) Meses, lo que legalmente equivale a Siete (07) Meses y Quince (15) Días, como tiempo de Redención de Pena.


Ahora bien, el Tribunal procede a actualizar el cómputo del ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, titular de la cédula de identidad No V-14.761.072, quien se encuentra actualmente cumpliendo la condena en el Centro Penitenciario Región Andina y esta detenido desde la fecha 03 de noviembre de 2007, fue condenado en fecha 07-01-09, por el Tribunal Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Genérico Frustrado, previsto y castigado en el artículo 455 (en armonía con el 80), del Código Penal Venezolano vigente


Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, se pudo determinar claramente que el penado de autos, ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, suficientemente identificado, fue detenido desde la fecha 03 de noviembre de 2007 y hasta el día de hoy 11-11-2009, tiene un total de pena cumplida de Dos (2) años y Ocho (8) Días, sumados al lapso de tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio determinado por este mismo Tribunal en base a los documentos incorporados a la causa por la Dirección del Centro Penitenciario, que suman Siete (07) Meses y Quince (15) Días, alcanzan un total de pena cumplida de: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días, y tomando en consideración que el penado, arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, este Tribunal de Ejecución observa que al mismo todavía le falta por cumplir una pena corporal de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (11) DIAS, la cual cumple efectivamente el día 18-03-2011. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, observa este Tribunal que riela al folio 496 de las actuaciones, comunicación suscrita por el delegado de prueba, mediante el cual informa que de la revisión del expediente en el centro carcelario se evidencia que el mencionado penado le fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena de fecha 21-01-2008, ante esta información el Tribunal decide esperar a constatar tal aseveración para pronunciarse al respecto. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: Blanco Dávila Guzmán,, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Siete (07) Meses y Quince (15) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 11-11-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (11) DIAS, la cual cumple efectivamente el día 18-03-2011. Y ASI SE DECIDE.


Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público. Cúmplase.

Notificación que se hará en el Centro penitenciario Región Andina, con ocasión de la visita carcelaria del día de mañana 12-11-2009. Cúmplase



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG. .
SECRETARIA.





Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.