REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004661
ASUNTO : LP01-P-2007-004661
EJECUTESE DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha Veinte (20) de Octubre del 2009, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 23-12-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.146.001, dedicado al alquiler de teléfonos (minutero), soltero, hijo de Fernando Ramírez y Zenaida Guerrero, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y veinticinco (25) días de prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES LEVES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, contemplados en los artículos 458 (en conexión con el 80), 277, 416 del Código Penal; y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR las mismas.
En consecuencia, se designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el penado deberá cumplir las penas impuestas, y seguidamente se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, ciudadano: FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad n° V-19.146.001, fue detenido en fecha Primero (01) de Diciembre del Año 2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 11-11-2009 (06), lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Diez (10) Días, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena, que es de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y veinticinco (25) días de prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día Veintiséis (26) de septiembre del 2013.
En tal sentido, el penado de autos, ciudadano FERNANDO IGNACIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 23-12-1987, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso ya tiene el tiempo de pena cumplida para optar al Régimen abierto, a partir del día de hoy 11-11-2009 y seguidamente, Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día 18-10-2011.
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el Artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Finalmente se ordena la incautación definitiva de las armas blancas incautadas en autos, con destino al Parque Nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional; de igual manera, ordena destruir el facsímile de arma de fuego incautado en autos, experticia practicada que rielan a l folio 26 y vuelto.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado de autos, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
Se ordena notificar al penado en la visita carcelaria del día de mañana jueves 12-11-2009 y se insta al Director del Centro Penitenciario a estar pendiente de la visita de los delegados de prueba, a objeto que le realicen el examen psico-social, así como presentar a este Despacho la clasificación mínima del penado. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria