REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001744
ASUNTO : LP01-P-2008-001744
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 19-10-2009, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: José Rodolfo Rojas González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.015, soltero, de veinticinco (25) años de edad, nacido el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (23.03.1984), obrero, domiciliado en La Floresta, La Paz, parte alta, casa s/n, Valera estado Trujillo celular N° 0426-7034538, hijo de José del Carmen Rojas Peña y Graciela Graterol González, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la Inhabilitación política mientras dure la condena.
A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN de un Arma de Fuego, tipo revolver, calibre .38 SPL, marca Smith Wesson, a los fines que ejecuten el presente mandato, dichas armas aparecen debidamente señaladas y descritas en la respectiva Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, identificada, con el No. 9700-067-DC-569, de fecha 20-04-2008, expediente No. H-709.907, suscrita por la Experto Detective Niliam Ramirez, adscrita al Departamento de Criminalistica de la Delegación Mérida del C.I.C.P.C., cursante a los folios No. 25 y 26 de las actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria