REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000279
ASUNTO : LP01-P-2004-000279
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL.
Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que la penada, ciudadana: ELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 8.024.404, domiciliada en avenida 16 de septiembre al lado de la cauchera “Pica Pica” casa No. 47-17, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien se encuentra actualmente cumpliendo en beneficio de Régimen Abierto desde la fecha 05 de Junio de 2009, fue condenada en fue condenada inicialmente en fecha 14-10-2005, por el Tribunal de Juicio No. 02, a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los Artículos 34 y 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la época), y posteriormente mediante decisión dictada en fecha 10-05-2007, la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia y modificó la pena impuesta a la penada de autos, quedando definitivamente establecida la misma en Diez (10) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Ahora bien, en fecha 24-04-2009, este mismo Tribunal de Ejecución dictó una resolución en la cual determinó claramente que la penada de autos, anteriormente identificada, ha cumplido un tiempo de pena corporal de “...Ahora bien, la mencionada penada fue detenida el día 16 de abril de 2004, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (24-04-09), es decir, por el lapso de cinco (05) años y ocho (08) días de prisión; a ello se le suman las redenciones de pena de pena acordadas por el tribunal en los autos dictados el 27-03-07, que fue de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, y el 18-12-08, de un (01) mes y seis (06) días, arrojando un total de pena cumplida (físico más redenciones) de: seis (06) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de prisión. ...”.
Lo que significa que hasta la presente fecha han trascurrido un total de Seis (6) Meses y Veintidós (22) Días , que sumados al anterior computo actualizado de fecha 24-04-09, es decir, seis (06) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de prisión, para un total de pena cumplida de siete (07) años, un (01) mes y veinte (20) días de prisión. ...”. y ha cumplido más de las Dos Terceras Partes de la pena que le fuere impuesta, tal como lo exige el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alterna al cumplimiento de la pena. Así se declara.
En el mismo orden de ideas debe decirse que al folio No. 912 de las actuaciones, riela la Certificación de Antecedentes Penales, expedida en fecha 06-08-2009 por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se evidencia que la ciudadana: ELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ SANTIAGO titular de la cédula de identidad No. 8.024.404,, no ha sido condenada anteriormente por ningún otro delito, y solamente presenta como registro la condena que cumple actualmente.
Así mismo, corre agregado a los folios No. 924 al 928 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada de autos, anteriormente identificada, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual de la misma, manifestando que esta presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, anexando el delegado de prueba oferta de trabajo, a favor de la penada.
Es de advertir que si bien es cierto con la reforma del código orgánico Procesal Penal, a los penados y penadas se les exige el pronóstico de clasificación mínima , artículo 500.2, que realicen la evolución progresiva , entiende quien aquí suscribe que constan en autos además de los requisitos anterioresmente señalados la carta de buena conducta (f. 96) requerimientos suficientes para darnos cuenta que la penada de autos ha demostrado tener la evolución progresiva a que se refiere el artículo y ordinal mencionado.
En consecuencia, considera este Tribunal de Ejecución que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada y durante el tiempo en que la misma ha permanecido cumpliendo con la fórmula alternativa Régimen abierto, ha demostrado buena conducta, lo que en definitiva significa que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada, ciudadana: ELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 8.024.404, domiciliada en avenida 16 de septiembre al lado de la cauchera “Pica Pica” casa No. 47-17, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, hasta el día: 26 de Mayo de 2013, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.
El Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activa laboralmente.
2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Notificación a nombre de la penada, quien pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez de esta ciudad, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso para el día y hora fijado por secretaria. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de esta ciudad de Mérida. . Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas a la penada ya identificada. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.
La Secretaria