REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008725
ASUNTO : LP01-P-2005-008725


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Vista la solicitud presentada en fecha 29-10-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: CARLOS ARTURO ROMPAIN QUINTERO, de nacionalidad Venezolana por naturalización, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido el 29-10-53, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.988.229, domiciliado en la Calle El Moruno bajo, casa sin número, al lado del Gimnasio, Santo Domingo, Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 19-01-2009 al 23-10-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Nueve (09) Meses y cuatro (04) Días, lo que legalmente equivale a Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, se pudo determinar claramente que en fecha 23-04-2007, el Tribunal de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano: CARLOS ARTURO ROMPAIN QUINTERO, a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Presidio, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en Artículo 405 del Código Penal.

En ese orden de ideas se observa que el penado de autos fue detenido en fecha: 08-06-2005 (folio 27), permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive, 16-11-2009, es decir, por el lapso Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, a lo cual debe sumársele el tiempo de pena que por trabajo y/o estudio le redimió el tribunal en el auto dictado el 25 de marzo de 2008 (folios 456 al 458), que fue de un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días, y el de esta misma fecha Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días, arrojando un total de pena cumplida de: seis (06) años y quince (15) días de presidio, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena, que es de Catorce (14) Años de Presidio, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir un remanente de pena de: Siete (07) Años, Once (11) Meses y Quince (15) Días de Presidio, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 01-11-2017.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: CARLOS ARTURO ROMPAIN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No V-22.988.229, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días., lo cual implica que a partir de la presente fecha 16-11-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Siete (07) Años, Once (11) Meses y Quince (15) Días de Presidio, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 01-11-2017

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA.