REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004793
ASUNTO : LP01-P-2007-004793


Vista la solicitud presentada por el Abogado JUAN CARLOS ANGULO, en su condición de Director del Centro Penitenciario Región Andina, a favor del ciudadano ROIMAN EDISON FUENTES GURTIERREZ, titular de la cédula de identidad No 16.308.273, quien manifiesta que dicho penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, el Tribunal una vez revisada las actuaciones, declara con lugar dicha solicitud, en virtud que asiste la razón al solicitante, el ciudadano ROIMAN EDISON FUENTES GURTIERREZ, fue condenado en fecha 12-05-2008, por el Tribunal Juicio No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Seis (06) Años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y castigados en los artículos 458, 413 y 470 del Código Penal y de la verificación del último computo de fecha 03-08-2009, tiene más de un tercio de pena cumplida.

En tal sentido, citamos el Artículo 500 reformado del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo expresamente siguiente:

“El destino de régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...

Ahora bien, como quiera que en fecha 03-08-2009, el tribunal actualizó el computo de pena y dejo constancia de “....Ahora bien, en relación a lo solicitado y tomando en cuenta el computo anterior, considera el Tribunal, si para la fecha 04 de agosto de 2009, el penado de autos tiene un lapso de tiempo de pena corporal cumplido de Un (01) año, Siete (7) Mesesy veinticuatro (24) días, sumamos Nueve (09) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena, para un total de pena cumplida hasta el día de hoy de Dos (02) años, Cinco (5) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) horas, tiempo este que deberá descontarse de su condena, que es de Seis (06) Años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de Prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le resta por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) horas de Prisión, que terminará de cumplir efectivamente el día: 20-01-2014…”. Y ASI SE DECIDE...”., lo cual es aplicable al ciudadano ROIMAN EDISON FUENTES GURTIERREZ, la fórmula de cumplimiento de pena Régimen Abierto, siempre y cuando presente los requisitos de Ley. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, lo solicitado, en tal sentido se ordena oficiar a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida, a los fines que se le realice el Informe Psico-social y recabar del Centro penitenciario el pronóstico de clasificación mínima. Así se declara.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado.para que presente constancia de trabajo. Ofíciese a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.








JUEZ DE EJECUCION N° 03



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA


ABG.