REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002938
ASUNTO : LP01-P-2007-002938


Visto el escrito presentado por el Delegado de Prueba asignado al penado, por la unidad técnica de apoyo penitenciario de Mérida, mediante la cual comunica que el ciudadano JHON WILMER ANGULO ROJAS, colombiano, nacido en Cali, sin cédula de identidad, le manifestó su deseo de esperar un tiempo para optar al beneficio Libertad Condicional, por considerar que le falta poco tiempo, el Tribunal al revisar las actuaciones se da cuenta que esta inserta una comunicación dirigida a este despacho, suscrita por la Defensora Pública MAIRET UZACATEGUI, insistiendo que se realicen el Informe psico-socoal, ya que con la reforma del código orgánico procesal penal, su defendido opta a la suspensión condicional de la pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones, se pudo determinar claramente que asiste la razón a la Defensa, en virtud que el ciudadano JHON WILMER ANGULO ROJA, fue condenado a una pena inferior de cinco años según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de esta entidad, a cumplir la pena de Cuatro (4) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas.

Y como quiera que en la resolución de ejecútese de sentencia de fecha 22-10-2008, en dicho auto se actualizó el computo de pena y se pronunció el tribunal sobre la fórmula alternativa que podía optar el penado, y del análisis que hacemos del artículo 493 ejusdem, lo cual es aplicable al ciudadano JHON WILMER ANGULO ROJA, la Suspensión Condicional de la Pena, siempre y cuando presente los requisitos de Ley. Así se decide

DISPOSITIVA.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, en tal sentido se ordena oficiar a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida, a los fines que se le realice el Informe Psico-social y recabar del Centro penitenciario el pronostico de clasificación mínima. Así se declara.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.




JUEZ DE EJECUCION N° 03



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE HUGGIS