REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003821
ASUNTO : LP01-P-2009-003821
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha: 26-10-2009, por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: Ender Emilio Rodríguez Vallejo, de 21 años, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05/09/1988, soltero, estudiante de administración de empresas, hijo de los ciudadanos Rosa Vallejo y Ender Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 18.310.055, domiciliado en la Urb. Humboldt, Bloque 1, Edificio 2, Apto. 03-03, teléfono 0274-2662972, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO contemplados en los artículos 470 y artículo 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado el Tribunal de Control, puede optar por esta misma causa al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: Ender Emilio Rodríguez Vallejo, de 21 años, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05/09/1988, soltero, estudiante de administración de empresas, hijo de los ciudadanos Rosa Vallejo y Ender Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 18.310.055, domiciliado en la Urb. Humboldt, Bloque 1, Edificio 2, Apto. 03-03, teléfono 0274-2662972.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de Notificación, para el día y hora de audiencia fijado por secretaria al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Así como Ofíciese al Centro Penitenciario Región Andina, para que realiza al penado el Pronóstico de Clasificación. Cúmplase. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. ,
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria