REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000984
ASUNTO : LP01-S-2002-000984
EJECUTESE DE SENTENCIA CON MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha Dos (02) de Noviembre del 2009, mediante la cual se decretó la imposición de una Medida de Seguridad en favor del ciudadano: Henry José Briceño, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/05/1958, de 51 años, titular de la cédula de identidad N° 8.024.085, de estado civil divorciado, obrero de auto lavado, domiciliado en la avenida Bolívar, casa N° 36, al lado de Cadela, Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, previsto en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 a instar de manera seria y responsable al ciudadano anteriormente identificado para que asista regularmente a recibir un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, motivo por el cual se acuerda que el mismo sea tratado en la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, Sector Milla de esta ciudad de Mérida, Medida de Seguridad esta que deberá cumplir durante un lapso de tiempo prudencial de Seis (01) meses.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Seis (06) meses.
Asimismo, se acuerda citar al ciudadano: Henry José Briceño, titular de la cédula de identidad N° 8.024.085, a la audiencia que se fije por secretaria, para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines de imponerlo de que debe cumplir con la medida de seguridad acordada.
Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese a la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS copia certificada de la sentencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
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La Secretaria.