REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131
ASUNTO : LP01-P-2003-000131


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA
Visto que corre agregado en autos solicitud por parte del penado Enrique Saldaña, respecto a que beneficio puede optar, ya que según el último computo de pena de fecha 24-03-2009, este tribunal le notificó que no podía optar a ninguna de las fórmulas de cumplimiento de pena, de las establecidas en el artículo 500 del Código orgánico procesal penal, motivado a su condición de reincidente y le fue revocado la suspensión condicional de la pena.
En este sentido aprecia quien aquí suscribe que si el penado en fecha 23 de enero de 2008 (folios 771 al 773), acumula la pena establecida en la causa LP01-P-2005-010488 a las contenidas en los asuntos anteriores, concluyendo en que el penado debía cumplir en total una pena de Siete (07) Años y Siete (07) Meses de Prisión,

Y según el computo de pena de fecha 24-03-2009, el Tribunal acordó lo siguiente “...Ahora bien, al sumar todos los lapsos de detención a los que ha estado sometido el ciudadano Enrique Saldaña se tiene un tiempo total de detención física de: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días, a lo cual hay que sumarle la redención judicial de pena practicada por el tribunal en el auto dictado el 23 de abril de 2008 (folios 794 al 797), que fue de Un (01) Año, Siete (07) Meses , Diecinueve (19) Días y doce (12) Horas de Prisión, concluyendo entonces con un gran total de pena cumplida (físico más redención) de: Seis (06) Años, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, que terminará de cumplir el día Treinta (30) de septiembre de 2.010, a las doce horas del mediodía, y no como incorrectamente se había venido estableciendo en todos los autos anteriores, de que la pena la cumple el penado el 20 de octubre de 2010, a las 12:00m, ya que quien decide pudo detectar que en los cálculos anteriormente efectuados no se incluía le tiempo de privación de libertad de veinte (20) días, a los que estuvo sometido el penado en la causa No LP01-P-2005-010488. Por tanto en éste auto se subsana esa omisión...”.

Y si para la fecha 06-04-2009, el penado tenía un tiempo cumplido de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir un remanente de pena de: ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que culminará de cumplir el día Veintiocho (28) de Marzo de 2.010, a las doce horas del mediodía. Así se decide.

Significa que para el día de hoy 19 de Noviembre de 2009, ha transcurrido un lapso de siete (7) meses y Trece (13) días, más el tiempo transcurrido hasta la fecha 06-04-2009, el penado tenía un tiempo cumplido de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, para un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (4) meses, diez (10) Días y Doce (12) Horas, que culminará de cumplir el día Veintinueve (29) de Marzo de 2.010, a las doce horas del mediodía. Así se decide.
Expuesto lo anterior, se llega a la conclusión que el referido penado puede optar a la gracia de Confinamiento, para la cual solicito con el respeto que merece el director del Centro Penitenciario le sea expedida la Constancia de Conducta Ejemplar, así mismo sugiero y ordeno al director del Centro Penitenciario sea incluido en la Junta de Redención para el Trabajo y Estudio, a principios del mes de diciembre, para que se le extinga la responsabilidad Criminal. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: 1) Actualiza el computo de pena, faltándole por cumplir la pena de Cuatro (4) meses y Dos (2) días y Doce (12) horas, que culminará de cumplir el día Veintinueve (29) de Marzo de 2.010, a las doce horas del mediodía. Así se decide. .2) Ordena el traslado del Centro Penitenciario Región Andina, a objeto de imponerlos de la presente decisión.


Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y trasládese al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina, para el día y hora fijado por secretaría. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión dirigida a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.