REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002746
ASUNTO : LP01-P-2004-000533

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Vista la solicitud presentada en fecha 29-10-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGUL, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: Wilmer Alexander Uribe Guevara, titular de la Cédula de Identidad No V-16.245.266, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 07-03-2009 al 23-10-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días, lo que legalmente equivale a Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisada todas las actuaciones, se pudo determinar que este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009, por auto redimió y actualizó la pena, se dejo constancia de lo siguiente:
“...Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Wilmer Alexander Uribe Guevara, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el referido penado, fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, siendo detenido inicialmente el 15 de julio de 2004 (folio 03), hasta el 14 de septiembre de 2004 (folios 124 y 125), cuando el Tribunal de Control No 01 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en caución juratoria. Por tanto, se observa una primera detención por el lapso de detención de un (01) mes y veintinueve (29) días de prisión.

Luego resulta detenido nuevamente el 12 de julio de 2005 (folio 264), permaneciendo así hasta el 20 de mayo de 2008, cuando le es revocado el beneficio que posterior a su detención le fue concedido. Es decir, encontramos un segundo lapso de detención equivalente a dos (02) años, diez (10) meses y ocho (08) días.

El 18 de octubre de 2007, se le confiere al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena (folios 444 al 447), el cual es revocado en la audiencia celebrada el 20 de mayo de 2008 (folios 535 al 537), ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina. manteniéndose así hasta el día de hoy inclusive (11-03-09), es decir, que desde el 20-05-08 al día de hoy (11-03-09), ha estado detenido por el lapso de nueve (09) meses y veintiún (21) días, que sumados a las detenciones anteriores (primera y segunda), arrojan un total físico de pena cumplida de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días de prisión.

Por otra parte se observa que el ciudadano Wilmer Alexander Uribe Guevara, ha sido objeto de redención de la pena por trabajo y/o estudio en fecha 08 de noviembre de 2006: siete (07) meses y veintiocho (28) días de prisión (folios 350 al 352), y la redención efectuada en el presente auto, equivalente a: diez (10) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, las cuales sumadas a la pena corporal satisfecha dan como resultado que en total haya cumplido: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; los cuales deben ser descontados de la pena impuesta (siete años de prisión), restándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 26 de octubre de 2.010, a las doce horas meridiem. Así se decide....”.

Quiere decir entonces, que si para la fecha 11-03-09, el penado tenía un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, para el día de hoy, desde esta fecha hasta el día19-11 2009, ha transcurrido el lapso de tiempo de pena cumplida de OCHO (8) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, y a esto le sumamos la pena redimida en esta misma fecha de Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, , da un total de pena cumplida de Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) días.

Tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena (siete años de prisión), conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: Wilmer Alexander Uribe Guevara, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 19-11-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión., la cual termina de cumplir efectivamente el día: 04-04-2010.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al Penado, a la sede de este Despacho, para imponerlo de la decisión, para el día Lunes 23 de Noviembre de 2009, hora: 10:AM, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.