REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000089
ASUNTO : LP01-P-2003-000089

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Visto y analizado el escrito consignado por el Abogado Defensor Edward Contreras, mediante el cual solicita se actualice el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Leuvis José Moreno, y se especifique expresamente cuando podrá optar dicho penado al confinamiento, con ocasión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta, procede el tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver lo conducente en los términos siguientes:

El ciudadano Leuvis José Moreno, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 02 del Estado Mérida, el día 10 de julio de 2006, a cumplir la pena de cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Extorsión, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.

Es detenido inicialmente el día 06 de febrero de 2003, permaneciendo así hasta el 21 de mayo de 2003 (folio 143), cuando el Tribunal de Juicio No 02 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en fianza personal. Ello significa que se mantiene detenido por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días.

Luego es detenido por segunda vez en la causa No LP01-P-2003-000916, el día 18 de diciembre de 2003, hasta el 20 de diciembre de 2005, cuando el Juzgado de Juicio No 01 le confiere una medida cautelar sustitutiva (folios 577 y 578). Es decir, que permanece detenido por el lapso de dos (02) años y dos (02) días.

Posteriormente, encontrándose en estado de libertad, es condenado el 10-07-06 (folios 642 al 645), siendo ejecutada dicha sentencia por este tribunal el 29-09-06 (folios 654 al 661).

El 14 de diciembre de 2.006, se acuerda a favor del penado, el beneficio de Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, el cual cumple hasta el día 09 de julio de 2007, oportunidad en la cual fue considerado “Evadido” del Centro de Tratamiento Comunitario, originando esa situación que le fuera decretada orden de aprehensión el 25-07-07 (folios 759 al 761). Lo anterior indica que desde el momento en que le es acordado el beneficio hasta la oportunidad en que es considerado evadido, permanece cumpliendo la pena durante seis (06) meses y veinticinco (25) días.

Finalmente es capturado el 15 de noviembre de 2008 (folio 788), permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (02-11-09), es decir, por el lapso de Once (11) meses y Dieciocho (18) días

De lo anterior se concluye entonces, que el ciudadano Leuvis José Moreno hasta la fecha, ha cumplido físicamente un total de pena equivalente a: tres (03) años y Diez (10) meses por lo cual le falta por cumplir un remanente de pena de Once (11) meses de prisión, que terminará de cumplir en su totalidad el 03 de octubre de 2.010, a las doce horas de la medianoche. Así se decide.


En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Leuvis José Moreno, estableciéndose que ha cumplido físicamente una pena de: tres (03) años y Diez (10) meses, por lo cual le falta por cumplir un remanente de pena de Once (11) meses de prisión, que terminará de cumplir en su totalidad el 03 de octubre de 2.010, a las doce horas de la medianoche

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, remítase con copia certificada al Centro penitenciario región andina. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.