REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003887
ASUNTO : LP01-P-2009-003887


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-10-2009, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: LUIS ARCANGEL CONTRERAS, venezolano, nacido en fecha 15/12/1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.103.501, con 6to grado de instrucción, de estado civil casado, de profesión carnicero, hijo de los ciudadanos: Maria Agustina Contreras, domiciliado en los Curos, calle Albarregas, casa N° 16, por donde esta el Liceo Rómulo Betancourt, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal artículo del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento, , mas la pena accesoria de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 26-07-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 24-11-2009, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días de Presidio, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de DOCE (12) ANOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Doce (12) Años, y Diecisiete (17) Días de Presidio, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 11-12-2021.-

Finalmente, el penado de autos, ciudadano: LUIS ARCANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.103.501, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Tres (03) Años, Un (01) Mes , Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, luego, Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Ocho (08) Años y Tres (03) Meses, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Nueve (09) Años, Tres (03) Meses, Once (11) Días y Seis (6) horas. .

Se ordena el decomiso del arma blanca utilizada en la ejecución de este hecho y por tanto oficiar a la División de objetos recuperados del Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, para su destrucción., esto de conformidad con el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Pena (f.36).


Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado: LUIS ARCANGEL CONTRERAS, venezolano, nacido en fecha 15/12/1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.103.501, con 6to grado de instrucción, de estado civil casado, de profesión carnicero, hijo de los ciudadanos: Maria Agustina Contreras, domiciliado en los Curos, calle Albarregas, casa N° 16, por donde esta el Liceo Rómulo Betancourt, Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03




ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA






Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria