REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000006
ASUNTO : LL01-P-2002-000006
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, se recibió escrito suscrito por el Criminólogo Jesús Suárez, en su carácter de Delegado de Prueba, mediante el cual solicita la revisión de la sentencia en favor del penado Cléber Chacón Flores. Asimismo, cursa al folio 366 solicitudes de revisión realizada por la Defensora Pública. Belén Ramirez, en tal virtud, este Tribunal de ejecución hace el siguiente pronunciamiento:
1°. El penado Cléver Chacón Flores, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 13-08-99 (f.170 al 179), a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos por los cuales fue condenado el penado, anteriormente identificado: “se inicia por auto de proceder de la Guardia Nacional de Venezuela, destacamento No 16 del estado Mérida, al tener conocimiento de que en el inmueble propiedad de la ciudadana MORAIMA CHACON FLORES, ubicado en la calle 3, casa No 1.47, sector Pie del Llano,jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, se cometió el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPOCAS, sindicandose como presunto autor al ciudadano Cléver Chacón Flores, el cual se encuentra demostrado con los siguientes elementos:
...4°. EXPERTICIA QUIMICA, inserta del folio 54 al 58, suscrito por los Expertos AURA BENILDE SARMIENTO GONZALEZ Y EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscritos al Departamento de Química de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, practicado sobre: 1) Un (1) envoltorio elaborado en material plástico transparente y ciento seis (106) pequeñas porciones, contentivos todos de un material vegetal de color pardo verdoso, aspecto homogeneo y olor penetrante, que resulto ser MARIHUANA, con un peso neto total de 94,7 gramos.-... “.
Como puede observarse este elemento de convicción entre otros fue fundamental para que los Jueces de la Corte de Apelaciones, para ese entonces, tipificaran el hecho en el tipo penal OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MARIHUANA), previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este derogado artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tenía prevista una pena de diez a veinte años de prisión, los jueces de la Corte de apelaciones, en ese momento, tomaron en cuenta entre otros fundamentos el artículo 37 del código penal, resultándole la pena en definitiva a cumplir de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en el presente caso asiste la razón a la defensa y delegado de prueba, el penado fue condenado por una ley que ya esta derogada, y le favorece la establecida en el artículo 31.2 de la nueva Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con vigencia desde el 25 de Octubre de 2005, ya que esta norma penal establece una pena más benigna, la pena es de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión , siendo lo más ajustado a derecho afirma con el respeto que merece la Corte de Apelaciones, una pena aproximada de Siete (7) años de Prisión., y de estar quien aquí suscribe acertada , podríamos estar en presencia de una pena ya prescrita. Así se declara
DISPOSITIVA:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 470.6 ,471.6 y 473 ejusdem, Se ordena tramitar este recurso de revisión, para lo cual emplácese a las Fiscalía y una vez firme remítase copia certificada de esta decisión y copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha en fecha 13-08-99 (f.170 al 179) a la Corte de Apelaciones del estado Mérida, por cuanto, es el tribunal competente para conocer el recurso de revisión advertido por la defensa Pública y el Delegado de Prueba . Cúmplase
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JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
La Secretaria
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.