REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387
ASUNTO : LL01-P-1999-000387
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto en la presente luego de revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la Libertad Condicional al penado JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, quien ha cumplido con más de las dos terceras partes de al pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04 de Noviembre del año en curso, el Tribunal actualizó computo y dicto el siguiente pronunciamiento “...Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LL01-P-1999-000387, se pudo determinar claramente que el penado de autos, JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (4) Meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Robo Agravado, tal y como consta en decisión de fecha 18-07-2005, donde fueron acumuladas las causas: LL01-P-1999-000387 y LP01-P-2003-000919, fue detenido por primera vez el día 22-12-1994, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de 09-10-1995, el penado estuvo detenido por un lapso de Nueve meses (9) y diecisiete días, posteriormente, el penado ya identificado, fue nuevamente aprehendido, en fecha 20-12-2003, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 13-10-2009, es decir por un lapso de tiempo de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Veintitres(23) días, sumados ambos periodos de detención, da un total de pena cumplida de Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) días.
Así mismo, vale destacar que el Tribunal le ha redimido la pena por el trabajo y estudio realizado al penado de autos, en las siguientes oportunidades, 1) en fecha 21-11-2005, por un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Quince (15) días; 2) en fecha 13-06-06, por un tiempo de Tres (03) Meses y Cuatro (04) días y Doce (12) horas; 3) en fecha 13-02-07, por un tiempo de Tres (03) Meses y veinticinco (25) días y Doce (12) horas y 4) en fecha 22-04-08, por un tiempo de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses , Trece (13) días y Doce (12) horas.
Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, incluyendo la efectuada el día 13-10-2009(Tres (03) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas), alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día 13-10-2009 de Once (11) Años , Dos (2) Meses y Seis (06) días de presidio, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Trece (13) Años y Cuatro Meses de presidio, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de dos (02) Años, Un (1) Mes y veinticuatro (24) días de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha 07 de Diciembre de 2011....”.
SEGUNDO: Obra al folio 977, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN,, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
TERCERO: Obra al folio 932, Acta en la cual la ciudadana MARILU ARANGUREN, ratifica la Oferta de Trabajo presentada al penado para que trabaje COMO NUMERADOR E IMPRESOR en la empresa LUZ MARY C.A., de la cual funge la ofertante como Presidenta.
CUARTO: Del folio 989 al 995, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado en el que se emite un Pronóstico favorable para el otorgamiento de una fórmula alterna de cumplimiento de pena.
QUINTO: Al folio 962, aparece inserta la carta de buena conducta, emitida por el Centro Penitenciario Región Andina.
Decisión del Tribunal
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1. Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no haya cometido delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena 3.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario 4.- Pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Luego de revisar las actuaciones, constatamos que el penado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en el Centro Penitenciario ha demostrado Buena Conducta.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOSE RAFAEL TERCERO MENDEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No 8.042.869, por un lapso de dos (02) Años, Un (1) Mes y veinticuatro (24) días de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha 07 de Diciembre de 2011, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida
5.- No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado para que el penado sea conducido a este Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, para que tenga conocimiento de la presente decisión.
Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
La Juez de Ejecución N° 03
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
La Secretaria
ABG. _____________________________
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria