REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003480
ASUNTO : LP01-P-2008-003480

REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA.

Este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una vez revisada detenidamente la decisión dictada por este mismo despacho en fecha 03-08-2009, previa solicitud realizada en fecha 17-10-2009, por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual le acordó al penado la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procediendo de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley de Régimen Penitenciario, se da cuenta que la misma contiene un Error Material Involuntario, advertido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario, por cuanto en la mencionada resolución se dejó establecido que la penada de autos, ciudadana: MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, titular de la cédula de 13.965.681, terminaría de cumplir la pena impuesta “...el día 13-08-2010...” por tal motivo, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 192 del Código Adjetivo Penal, procede a rectificar el error anteriormente señalado, por lo que la resolución queda en los siguientes términos:

En el sentido, que asiste la razón a las autoridades del Centro Penitenciario Región Andina, ya que la penada MARIA LOURDES DIAZ ROJAS, fue detenida en fecha 20-09-08, ha permanecido en tales circunstancias hasta el 01-08-2009 hasta el 01-08-209, un tiempo de diez (10) meses y once (11) días de prisión, sumado el tiempo de redención para el trabajo y estudio, acordado en fecha 03-0-2009 de cuatro (4) meses y veintiséis (26) días , da un total de un (1) año, tres (3) meses y siete (7) días de pena cumplida, y por cuanto la misma ciudadana fue condenado a cumplir la pena de: Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión, le falta por cumplir exactamente, Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días que terminará de cumplir físicamente el día: 24-07-2010.




DISPOSITIVA:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el a rtículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el error involuntario cometido en decisión anteriormente comentada, faltándole por cumplir, a partir del día, 31-07-2009, exactamente, Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas, y por cuanto él mismo ciudadano fue condenado a cumplir la pena de: Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, le falta por cumplir exactamente, Dos (02) Meses , Veintiocho (28) Días y Doce (12) de Prisión que terminará de cumplir físicamente el día: 29-10-2009

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.







Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.