REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215
Agregado como fue la experticia psiquiatrita, a las actuaciones, recibida en la oficina de recepción de correspondencia del Alguacilazgo en fecha 04-11-2009 y visto que en fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó una medida humanitaria al ciudadano NELSON RENE RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No 17.522.794 (f.835 al 837), este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente:
1°. El penado de autos, NELSON RENE RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No 17.522.794, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Asalto a Medio de Transporte Público y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 358 y 278 del Código Penal.
2°. El día 9-2-2007, el Tribunal dejo constancia de lo siguiente: “... En fecha doce (12) de julio de 2006, el penado NELSÓN RENÉ RODRÍGUEZ CASTRO, se le realizo un informe (folio 217 al 221) por la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, a los fines de verificar la si era procedente, otorgar el beneficio solicitado, y por haber sido desfavorable, se acordó una ampliación mediante auto de fecha 30 de octubre del año 2006, (folio 252) por ante el departamento de psiquiatría forense del CICCP, realizado el tres (3) de noviembre del 2006, por la psiquiatra forense DRA. VITALIA Y. RINCON CONTRERAS, dentro de las conclusiones y recomendaciones se señalo examen toxicológico para sustancias psicoactivas a fin de descartar consumo de las mismas, acordando el tribunal la realizar la misma. En tal sentido, en fecha cinco (5) de febrero del año 2007, según consta al folio 496, del expediente consta que el penado NELSÓN RENÉ RODRÍGUEZ CASTRO, no se presento para suministrar la muestra.
Como puede observarse, el penado NELSÓN RENÉ RODRÍGUEZ CASTRO no reúne los requisitos establecidos para poder quien decide, otorgar el beneficio de destacamento de trabajo fuera del establecimiento carcelario, con motivo a que el informe psicosocial realizado al penado es DESFAVORABLE, situación que imposibilita jurídicamente la tramitación del destacamento de trabajo solicitado por el defensor, ya que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal....”.
3º. Se llevo a cabo audiencia para decidir medida de seguridad, a favor del penado en los siguientes términos: “...derecho de palabra en el siguiente orden: la defensora Pública Abg. Fabiola Quintero: Solicite esta audiencia por cuanto en previa conversación con el equipo técnico mi defendido tiene un informe técnico desfavorable, por tal motivo solicito se considere la posibilidad de otorgarle la libertad condicional, toda vez que dentro de las conclusiones refiere que emite pronostico desfavorable a menos que sea internado en una Institución psiquiatrita la cual podría ser la ubicada en Periveca Estado Táchira y le sea asignado un Tribunal de Ejecución de ese lugar, de igual manera solicito se ordene su traslado a la brevedad posible a la medicatura forense con la Dra. Vitalia Rincón. La psicóloga Aura Tampoa: El ciudadano proviene de un grupo de familia desestructurada, a su vez presenta trastornos, es consumidor de estupefacientes, por tal motivo se le niega la libertad condicional, desde nuestra perspectiva es necesario que el penado se encuentre bajo tratamiento psiquiátrico y en un tratamiento de desintoxicación. El Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. Nelson Granados: Está Fiscalía esta de acuerdo en cuanto a la solicitud de medida de seguridad, pues una libertad condicional para el penado seria un riesgo para la sociedad y nosotros. El penado, quién impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5, manifestó: ser y llamarse como ha quedado escrito Nelson Rene Rodríguez Castro, Titular de al Cédula de Identidad V.- 11.522.754, nacido en fecha 28-03-1984, 25 años de edad, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y expuso: “Yo llevo nueve (9) años presos, ya me quiero ir para la calle. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, procede a realizar os siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda la medida de seguridad al penado Nelson Rene Rodríguez Castro de conformidad con el Art. 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser cumplida en el Centro Psiquiátrico de Periveca en el Estado Táchira, Municipio Independencia, la mencionada medida se fundamentara una vez llegue el informe psiquiátrico a este Tribunal. Segundo: Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario a los fines de que envíen informe psiquiátrico del penado Nelson Rene Rodríguez con carácter urgente a este Tribunal. Tercero: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto que el penado sea trasladado a la medicatura forense del CICPC, a los fines de que sea valorado psiquiátricamente...”.
4º. En este orden, el Tribunal basó su decisión : “...Ahora bien posterior a ello el tribunal a pesar de haber acordado con la urgencia del caso la practica de experticia psiquiatrita por parte del Médico Forense Dra. Vitalia Rincón y Psiquiatra del Hospital Universitario de los Andes, no constan los resultados en autos, solicita nuevamente el traslado y consigna una experticia psiquiatrita que no viene sellada, ni con fecha exacta, lo que hace entender para quien aquí suscribe que no entendió la Defensa, pese respetar la opinión de la Psicóloga Aura Tampoa, por lo cual se acordó tal medida, esperar los resultados psiquiátricos exigidos para la fecha de la audiencia referida, y que para la fecha de esta decisión el tribunal mantiene tal requerimiento, se acuerda oficiar a la médicatura forense....para que remitan el informe respectivos. Así se declara....”.
Se deja constancia que en el auto comentado este tribunal corrigió medida de seguridad por medida humanitaria y la dispositiva de dicho auto contiene.
“...Acuerda notificar a la Defensa que una vez consignados los exámenes psiquiátricos el Tribunal ordenará el traslado del penado de autos al Psiquiátrico de PERIVECA Estado Táchira. ...Ordena pedir información al centro Penitenciario región Andina y a la medicatura forense, Dra. Vitalia Rincón, a los fines de verificar la practica de los exámenes acordados en fecha 31-07-09. Cúmplase....”.
5º. Y como quiera que ya consta la experticia psiquiatrita suscrita por la Dra. Vitalia Rincón Médico Forense, la cual expresa en sus conclusiones: “...Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. Dado el antecedente de consumo de drogas y privación de libertad por varios años se recomienda control y psicoterapia obligatoria...”. Aunado a lo expuesto por la psicóloga de la Unidad Técnica No 01 del Estado Mérida “...La psicóloga Aura Tampoa: El ciudadano proviene de un grupo de familia desestructurada, a su vez presenta trastornos, es consumidor de estupefacientes, por tal motivo se le niega la libertad condicional, desde nuestra perspectiva es necesario que el penado se encuentre bajo tratamiento psiquiátrico y en un tratamiento de desintoxicación...”. No nos queda otra alternativa que el tratamiento psiquiátrico, como medida humanitaria a favor del penado de autos. Razón por la cual se otorga una medida humanitaria con reclusión del del penado NELSON RENE RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No 17.522.794, en el Psiquiátrico de Periveca, Estado Táchira, ofíciese lo conducente y remítase con copia cerificada de la resolución de fechas 31-07-2009 (f.835 al 826); 10-08-2009 (f. 835 al 836); experticia psiquiatrita (f.852); Informe Técnico conductual (f. 805 al 809). Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga una medida humanitaria con reclusión del penado NELSON RENE RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No 17.522.794, en el Psiquiátrico de Periveca, Estado Táchira, ofíciese lo conducente y remítase con copia cerificada de la resolución de fechas 31-07-2009 (f.835 al 826); 10-08-2009 (f. 835 al 836); experticia psiquiatrita (f.852); Informe Técnico conductual (f. 805 al 809). Cúmplase
Así mismo se comisiona a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 16, con sede en el Centro Penitenciario Región Andina, Ofíciese lo conducente, con copia del oficio+ al Comandante de dicho destacamento, ubicado en la Urbanización la Mata, Estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina.
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, como al Psiquiátrico de Periveca Estado Táchira. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.