REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001126
ASUNTO : LP01-P-2005-001126
Visto la solicitud de Permiso de Supervisión Especial, hecha a favor del penado RANGEL MARQUEZ FREDDY, titular de la cédula de identidad No 8.046519, quien goza de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal observa:
PRIMERO: El referido penado FREDDY JOSÉ RÁNGEL MÁRQUEZ, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.046.519, buhonero, nacido el dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (16.11.1965), domiciliado en Chama, barrio El Cambio, calle 1, casa, hijo de Toribio Rángel y Ana Luisa Márquez., fue sentenciado en fecha veintitrés (23) de agosto del 2005, inserta del folio 127 al 146, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de once (11) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados los artículos 460 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO Este Tribunal de Ejecución No. 03, le otorgó por su progresividad y buena conducta al penado: Freddy José Rangel Márquez, titular de la cédula de identidad V-8.046.519, la medida de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha disfrutado hasta la presente fecha, es decir, que tiene desde la fecha 17 de Abril de 2008, hasta el día de hoy, disfrutando de esta fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un tiempo de Un (1) año, Seis (6) meses y Veintidós (22) días, y según informe referencial suscrito por la Directora GLENYS GUTIERREZ, del Centro de Tratamiento comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y por los Abogados Yery Castillo, Karina Peña, Criminólogo Virginia Fernández, Lic. Tania Vera y el funcionario de custodia Ibrahin Caguado, manifiestan que el referido penado desde el punto de vista laboral, se ha desempeñado desde su ingreso como comerciante independiente, se muestra de manera estable en su actividad, en el área de conducta y disciplina ha mostrado un nivel de adaptabilidad al medio, puesto que cumple cabalmente con las orientaciones dadas por la institución , se muestra responsable comunicativo y buenas relaciones con el grupo de pares, no presenta reportes disciplinarios.
Ahora bien es importante señalar que en virtud del escrito presentado por la Directora del Centro de Tratamiento comunitario, se infiere que el penado de autos debe seguir con su comportamiento, adecuándose a las normas que le impongan en dicho centro, pero no obsta para que siga cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que considera quien aquí suscribe que no ha pasado el tiempo necesario para pasar de una fórmula alternativa a otra., es como si lo premiáramos por su buen comportamiento, pero es el caso que es su obligación y eso se deriva de su sentencia condenatoria, tiene que tener paciencia y culminar hasta obtener la Libertad Condicional.
Por otro lado no acompaña el informe recaudos que ameriten un pronunciamiento a favor del penado de autos, tales como constancia de estudio, u otros que se tomen en cuenta para afianzar el permiso de supervisión especial.
Solo queda a este Tribunal instar al ciudadano FREDDY JOSÉ RÁNGEL MÁRQUEZ, a seguir cumpliendo con las condiciones impuestas, con ocasión del Régimen Abierto acordado, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Supervisión Especial, hecha a favor del penado RANGEL MARQUEZ FREDDY,
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley,, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de permiso de supervisión Especial. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Fiscalía, Defensa y penado de autos. Así se decide, cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
La Secretaria,
ABG. _____________.-
Se libraron los oficios N° _____________________________________________