REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009389
ASUNTO : LP01-P-2005-009389

Por cuanto el día 03-11-2009, se llevo a efecto audiencia para decidir extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado YEFRYLOY JOEL HERRÁN SOSA y la aplicación de la fórmula alternativa libertad condicional para el penado NEHEMIAS JOSÉ CACERES ORTÍZ, para justificar lo decidido en dicha audiencia, el Tribunal tomó en cuenta lo siguiente:

1º. En relación al ciudadano YEFRYLOY JOEL HERRÁN SOSA, en auto de fecha 29 de Octubre del presente año, el Tribunal dejó constancia de: “...En fecha 17 de septiembre de 2009, el Ministerio Público en materia de Ejecución consignó recaudos que demuestran que el penado de autos incumplió con el beneficio otorgado Destacamento de trabajo (f. 494 al 499), comunicaciones de fecha27-04-2009, 12-05-2009, 19-05-2009, 19-08-2009.

En virtud de lo anterior, este Tribunal ante la información comentada, ordena fijar nuevamente audiencia para escuchar al penado de autos, las cuales constan en actas la fecha para el día 16-10-2009, por auto de fecha 25-09-09 (f.489); En dicha audiencia no estuvo presente el penado, se desconoce si fue debidamente notificado.

Dicho lo anterior es imposible para este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa, ya que, quedo demostrado en actas que el penado de autos no se presentó al sitio de pernocta (f. 494 al 499), presumiendo que no cumplió con el beneficio otorgado, en consecuencia se llama por la fuerza pública al ciudadano Yefriloy Herrán Sosa , Titular de al Cédula de Identidad V.- 17.290.770, nacido en fecha 31-12-1983, domiciliado en Barinas, Barrio Independencia, calle los pinos, casa Nº 7-56, teléfono 04266283251, para que informe al Tribunal las causas de sus inasistencias en el Internado judicial de Barinas....”.

En tal virtud, este Tribunal acordó una audiencia especial de fecha 03-11-2009, para debatir la extinción de la pena del referido penado y las partes manifestaron: “...la Defensora Pública Penal Abg. Fabiola Quintero ratificó la solicitud que consignó en el Tribunal en fecha 28/10/2009, en la cual solicitó la Libertad inmediata para su defendido Yefryloy, requirió que se extinga la responsabilidad criminal del mismo y que por ende se libre la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Internado Judicial de Barinas. Igualmente, pidió que se emita comunicación dirigida al C.I.C.P.C a los fines de excluirlo del sistema integral de información policial, toda vez que cursa en la causa auto en el cual se evidencia que en fecha 09/07/2009 culminó su pena, pedimento éste que fue solciitaod el17/07/2009 es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al penado YefryLoy Herrán quien expuso Ciudadana Juez: Yo tengo un problema grave con los testículos y estuve bastante malo y estuve atrás para que me dieran la libertad plena yo hablé con la delegada de prueba y ella me dijo que no me iban a dar el beneficio, que para que iba a estar presentándome uno o dos meses cuando ya estaba la pena cumplida y que esperara a que el Tribunal de Ejecución en Mérida resolviera, yo sólo quiero que se me de la libertad plena, para poder trabajar porque siempre me están deteniendo porque estoy bajo presentación es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nelson Granados quien solicitó al Tribunal que explique cual es su situación actual, solicitando que verifique si hay cumplimiento de pena en este caso y de considerase así se pronuncie en cuanto a la extinción de la pena del ciudadano YefryLoy...”.

Así las cosas luego de verificar que asiste la razón a la Defensa Pública, ya que la situación jurídica de su representado fue resuelta en audiencia de fecha 01 de Abril de 2009 (f. 414 al 417), allí se justifico las inasistencias al Centro de Pernocta del Internado Judicial del estado Barinas.

La confusión se presentó para quien aquí suscribe por los sendos informes que posterior a la audiencia comentada son consignadas a la causa y da entender que hay infracción o incumplimiento de condiciones, con ocasión del Destacamento de trabajo que le fue acordado en fecha 28-09-2006.

Ahora bien, de las actuaciones se desprende que el ciudadano YEFRILOY HERRÁN SOSA, fue sentenciado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el artículo 82 ejusdem,

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que los penados fueron detenidos en fecha trece (13) de septiembre de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de la audiencia comentada en el encabezamiento del presente auto 03-11-2009, tomando en cuenta que esta justificada las inasistencias al sitio de pernocta del Estado Barinas, con ocasión del Destacamento de Trabajo, es decir, que el mismos ha estado detenido por un lapso de Cuatro (4) años, Un (1) mes y Veinte (20) días, es decir que ha superado el tiempo de pena de cuatro años, más las redenciones que constan en autos, por la cual esta ajustado a derecho extinguir la responsabilidad criminal del ciudadano YEFRILOY HERRÁN SOSA, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

2º.Respecto al ciudadano NEHEMIAS JOSÉ CACERES ORTÍZ, de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que para finales del año 2008, optaba al Beneficio de Libertad Condicional y no se explica el Tribunal que no conste ninguna decisión al respecto, estando acreditado en autos, los antecedentes penales, el Informe conductual favorable, la constancia de buena conducta y oferta de trabajo, en consecuencia de ello el Tribunal en audiencia de fecha 03-11-2009, acordó LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole en éste mismo acto la siguientes condiciones:-------------------------------------------------------
1).- Presentarse por ante la Delegado de Prueba Unidad Tecnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, y cumplir con las condiciones que la misma le imponga.-----------------------------------------------------------------------------
2).- Prohibición de Salida del País sin autorización del Tribunal. ----------------------
3).- No cometer nuevo delito, ni ingerir sustancias no lícitas---------------------------
4). Quedan los penado legalmente notificados de la presente decisión emitida en éste acto la cual será fundamentada por auto separado. Se ordena librar los oficios acordados en ésta decisión.-------------------------------------------------------
Se deja constancia que ambos penados recibieron copia de la presente decisión.---
Terminó la una de la tarde se leyó y conformes firman-------------------------------

En este estado, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Ejecución N° 03, revisadas detenidamente las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El ciudadano YefreyLoy Herrán plenamente identificado en autos ha cumplido con el Beneficio de Destacamento de Trabajo, para lo cual se concluye que hasta la presente fecha 03/11/2009, dicho penado según el último cómputo de fecha 28/10/2008.Asimismo de la revisión de las actuaciones desde la fecha de su detención 13/09/2005, mas la redención de fecha 30/03/2007, ha cumplido mas de la pena impuesta de cuatro (04)años siete (07) meses y veinticuatro (24) días. SEGUNDO: Se deja sin efecto el mandato de conducción que le fuere ordenado en fecha 29/10/2009, así como la audiencia fijada para el día 26/11/2009. TERCERO: Se ordena emitir la correspondiente boleta de excarcelación (Libertad Plena).CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C Sub Delegación Mérida, a fin que se excluya del sistema integral de información policial al penado YefryLoy Herrán QUINTO En relación al penado Nehemias José Caceres Ortiz se acuerda el Beneficio de Libertad Condicional. Así mismo se ordena oficiar al Centro Penitenciario Región Los Andes ubicado en la Población de San Juan de Lagunillas a los fines que el ciudadano Nehemias José Caceres Ortiz, sea incluido en la próxima redención.

Se deja constancia que esta decisión no requiere de notificación a las partes, es publicada dentro del lapso legal, pero es necesario oficiar con carácter urgente al centro penitenciario Región andina (incluir al penado en la junta de redención) y al internado judicial del Estado Barinas, remitiendo copia certificada del presente auto, a este ultimo centro y a la unidad Técnica del estado Barinas. Cúmplase.
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ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA



Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria