REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002738
ASUNTO : LP01-P-2006-002738
Vista la solicitud presentada por la Abogado Mairet Uzcategui, a favor de su representado, ciudadano YORMAN ARCANGEL PEÑA HERNANDEZ, respecto a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente a la Suspensión Condicional de la Pena, que opta el penado de autos, el Tribunal una vez revisada las actuaciones, declara con lugar dicha solicitud, en virtud que asiste la razón a la defensora pública, el penado de autos, fue condenado a una pena de cinco años según decisión de 18-02-2009, donde este mismo despacho acumulan a la presente causa las actuaciones contenidas en el asunto no lp01-p-2008-002240, en virtud de que estas son seguidas en contra de la misma persona, ciudadano YORMAN ARCANGEL PEÑA HERNÁNDEZ. En tal sentido, citamos el Artículo 493 reformado del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo expresamente siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
...2.Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba .
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito...”.
Ahora bien, al hacer el análisis del artículo 493 ejusdem, nos damos cuenta que es aplicable al ciudadano YORMAN ARCANGEL PEÑA HERNANDEZ, la Suspensión Condicional de la Pena, siempre y cuando presente los requisitos de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, en tal sentido se ordena oficiar a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida, a los fines que se le realice el Informe Psico-social y recabar del Centro penitenciario el pronóstico de clasificación mínima seguridad del penado. Así se declara.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al + penado, informándole que tiene que presentar oferta de trabajo a la unidad técnica de apoyo. Ofíciese a la unidad técnica de Apoyo Penitenciario No 01, Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG.