REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004705
ASUNTO : LP01-P-2007-004705
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de octubre de 2009, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano:Nerio Ramón Salcedo Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.990.131, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, puede optar por esta misma causa al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN del Arma Blanca (cuchillo), incautada en el procedimiento realizado, y se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, dicha arma aparece debidamente señalada y descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal, identificada con el No. 9700-062-AT-396, de fecha 04-12-2007, expediente No. H-707.468, suscrita por el Agente de Investigación, Experto Pabón Méndez Yoly Carolina , adscrito al Área de Técnica Policial de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio 15 de las actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.
DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: Nerio Ramón Salcedo Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.990.131, soltero, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacido el once de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (11.12.1963), albañil, domiciliado en Miyoi bajo, Pueblo Nuevo estado Mérida, hijo de Elio Ramón Salcedo y Ana María Santiago.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de Traslado para el penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo ante la unidad tecnica de apoyo penitenciario Mérida, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria