REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000627
ASUNTO : LP01-P-2008-000627


EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-04-2009, por el Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, pintor, nacido el 29-04-72, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.710.603, domiciliado en la Urbanización Santa Elena, calle 9, casa nro. 12-30, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado del artículo 43 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la mencionada sentencia.

Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha 05-02-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 09-11-2009, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (1) año, Nueve (09) Meses y Cuatro (04) Días, el cual deberá descontarse evidentemente del tiempo de su condena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de tal manera que al penado le resta por cumplir un tiempo de pena de Ocho (08) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veintiséis (26) de Junio del 2018.

El penado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN titular de la cédula de identidad nro. V-10.710.603, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, a partir del día 05 de Septiembre de 2010, posteriormente, Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, a partir del día dieciséis (16) de Julio de 2011, seguidamente, Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a partir del día Veinticinco (25) de Diciembre del 2014, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, esto es, a partir del día Cinco (05) de Noviembre del 2016.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: la inhabilitación política mientras dure la pena.

DECISIÓN:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano RICHARD ANTONIO LUZARDO RONDÓN, titular de la cédula de identidad nro. V-10.710.603, quien le resta por cumplir un tiempo de pena de Ocho (08) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veintiséis (26) de Junio del 2018.

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Trasládese al penado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal el día y hora señalado por secretaria a los fines de imponerlo del ejecútese de esta sentencia condenatoria. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la Constancia de Antecedentes Penales. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03




ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria