REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004191
ASUNTO : LP01-P-2008-004191
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha
fecha 01/10/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano: ILEIKER ROBERTO TORRES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.290.909, de estado civil soltero, estudiante de sexto grado de primaria, domiciliado en la casa al lado de la familia “Los Chapola”, Calle Miranda, Sector San Miguel, Lagunillas, del Estado Mérida, hijo de los ciudadanos: Roberto Torres y Sonia Marcano, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, puede optar por esta misma causa al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole a la Dirección de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
DISPOSITIVA:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: ILEIKER ROBERTO TORRES MARCANO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05/03/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.290.909, de estado civil soltero, estudiante de sexto grado de primaria, domiciliado en la casa al lado de la familia “Los Chapola”, Calle Miranda, Sector San Miguel, Lagunillas, del Estado Mérida.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de Traslado para el penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo ante la unidad tecnica de apoyo penitenciario Mérida, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria