REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002340
ASUNTO : LP11-P-2009-002340
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del investigado ALEXANDER CUEVAS RIVERA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 20-11-80, titular de la cédula de identidad N° 16.351.628, de profesión chofer, residenciado en el sector la Inmculada (frente a la Emisora Cache, casa del Sr. Mario Medina) Tucani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARACELIS JOSEFINA PERDOMO RIVERO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 30-01-2009, mediante denuncia interpuesta en la misma fecha por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA PERDONO, titular de la cédula de identidad n° V- 15.825.152, de 30 años de edad, quien señaló: … “ vengo a denunciar a mi esposo de nombre ALEXANDER CUEVAS, con quien el día de ayer 29-01-08 decidimos separarnos por razones personales, pero el me amenazó con agredirme físicamente si me llegaba a ver hablando con alguien, y que cuando quiera el llega a la casa y que yo no le puedo decir nada, el tiene otra mujer con quien también siempre ha vivido, y eso también ha sido causa de nuestros problemas, yo lo que quiero es que él, no llegue a molestar ya que él esta acostumbrado a golpearme cada vez que le da la gana…”
1.-Consta al folio 4 de las actuaciones Acta Policial de fecha 07-02-2008, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PM) AGNER GUTIERREZ, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial de Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por medio de loa cual deja constancia de la entrega de la citación al ciudadano Alexander Cuevas.
2.-Consta al folio 8 de las actuaciones acta de imposición de medidas de Protección y de Seguridad, de fecha 06-01-2008 a la víctima.
3.-Consta al folio 9 Orden de inicio de la investigación de fecha 08-02-2008.
4.-Consta al folio 9 de las actuaciones oficio N° CRDP-MEV-319-2008 de fecha 19-02-2008, por medio del cual la Abogada Carmen Elena Ojeda, en su condición de defensora Publica N° 8, acepta la defensa del ciudadano ALEXANDER CUEVAS RIVERA.
5.- Consta al folio 28, acta de fecha 28-03-2008, suscrita en la sede del Ministerio Público, por medio de la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, impone de los derechos procesales y constitucionales al imputado Alexander Cuevas Rivera, asistido por su defensora Abg. Carmen Elena Ojeda.
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que solo existe el dicho de la víctima denunciante, circunstancia esta que no ofrecen suficiente certeza al Ministerio Público para atribuirle el delito antes descrito al nombrado investigado Alexander Cuevas, aunado a que en los autos no consta ningún otro elemento, que demuestre fehacientemente que la víctima fue objeto de Amenaza, por lo que al no contar con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 30-01-2009, hasta la presente fecha 11-11-2009 — (01 año, 09 meses y 11 días) —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER CUEVAS RIVERA, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 20-11-80, titular de la cédula de identidad N° 16.351.628, de profesión chofer, residenciado en el sector la Inmculada (frente a la Emisora Cache, casa del Sr. Mario Medina) Tucani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARACELIS JOSEFINA PERDOMO RIVERO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. TRES: se ordena notificar a todas las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________________________
Conste/Sria.