REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002315
ASUNTO : LP11-P-2009-002315


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GABRIEL DE JESUS BRICEÑO VILLASMIL, venezolano, nacido en fecha04-03-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.097,814, de profesión obrero, hijo de Gabriel Briceño y Beatriz Villasmil, residenciado en el sector Rómulo Gallegos, vereda 5 de Julio (entrada al Colegio hacia abajo, la primera escalera, segunda casa), la Palmita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARGI DARLINY GELVEZ MONSALVE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 02-10-2007, por denuncia de la ciudadana DALGI DARLINY GELVEZ MONSALVE, por cuanto la misma se presentó ante la sede de la Comisaría Policial N° 12 en compañía de su interprete personal, ciudadana Dorahana Robles de Gómez, titu8lar de la cédula de identidad N° V.- 17.450.306, residenciada en Bubuqui III, bloque 11, planta baja apartamento N° 00-09, El Vigía Estado Mérida, denunciado que el día 28-08-07, como a las 9:00 horas de la noche, salio a la bodega a comprar, cuando de repente se consiguió al “GOCHO”, quien reside al lado de su casa, pero que no sabe su nombre, la agarró por su brazo derecho y la llevó obligada a un monte que esta cerca de su casa, comenzó a besarla con fuerza, ella opuso resistencia, pero él le quito el pantalón y su pantaleta y la penetro muchas veces que le saco sangre, le metía la mano por la blusa y le tocaba los senos, la tenía agarrada de las manos y también le dio varios golpes de puño para que se quedara quieta, luego el “GOCHO” de haberla penetrado varias veces se fue del lugar, ella se puso el pantalón y se puso a llorar y luego se fue para su casa.
1.- Consta en las actuaciones entrevista de fecha 02-10-2007, rendida ante la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, por el ciudadano OSWALDO JAVIER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.896.294, quien entre otras cosas señaló, que ese día como a las 10:15 horas de la mañana, en compañía de algunos hermanos de la Congregación Testigos de Jehová, llevó a la ciudadana DALGI DARLINY GELVES MONSALVE, hasta el centro asistencial de Buenos Aires, ya que desde hace una semana atrás venía presentando problemas de salud, al llegar al médico les dijo que probablemente tenía una apendicitis, le realizaron el examen pero no era eso, luego le realizaron un eco pelvico y cuando salieron los resultados se dieron cuenta que tenía tres semanas aproximadamente de embarazo, todos se quedaron sorprendidos ya que ni ella es casad, ni tiene concubino, con ellos se encontraba la ciudadana Dorahana, quien es la interprete personal de Dalgi, cuando le preguntaron que había pasado, fue cuando se enteraron que un hombre apodado “ GOCHO” había abusado sexualmente de ella. (folio 4). 2.- Acta de Imposición de Medias de Seguridad, de fecha 03-10-2007. (folio 7). 3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1236, de fecha 04-10-2007, suscrito por WENCESLAO PARRA RINCOÓN , Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana DALGI DARLINY GELVEZ MONSALVE, quien en sus conclusiones señala: DESFLORACIÓN ANTIGUA. EMBARAZO DE 3 SEMANAS DE GESTACION. AMENORREA DE 10 SEMANAS. (folio 25). 4.- Acta de imputación Fiscal de fecha 01-11-2007. 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2007, suscrita por los funcionarios WALTER HENAO Y RAHUL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 6.- Inspección N° 1573, de fecha 13-10-2007, suscrita por los funcionarios WALTER HENAO Y RAHUL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 7.- Acta de Investigación penal de fecha 16-10-2007, suscrita por el funcionario WALTER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 8.- Acta de Entrevista Policial, de fecha 16-10-2007, mediante la cual consta entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, por loa ciudadana DALGI DARLINY GELVEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 20.061.302, quien se encontraba acompañada de su interprete, la ciudadana DORAHANA ANTIMA ROBLES OVIEDO, quien expuso que Gabriel siempre le propuso mediante señas que sostuviera una relación sentimental con él, entonces ella siempre lo estuvo pensando, pero un día pensó que Gabriel estaba molesto por tanto esperar respuesta y cuando le propuso de nuevo estar con él accedió, estuvo con él cuando tenía 18 años y eso fue por primera vez, era virgen para ese entonces, y la última vez que tuvieron juntos con su consentimiento fue la última semana de septiembre, no recuerda la fecha exacta, agregando además a su entrevista, que Gabriel en ningún momento la obligo a tener relaciones sexuales con él, ni la golpeo para lograr tal fin, y que denunció el supuesto abuso, debido a que estaba celosa porque Gabriel tiene su mujer, y ese día se enteró que estaba embarazada. (folio 35 y 36). 9.- Acta de entrevista Policial, de fecha 16-10-2007 rendida por la ciudadana DORAHANA ANTIMA ROBLES OVIEDO. (folio 37).

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, de las actuaciones se desprende y quedó evidenciado, que la víctima en la presente causa, no presentaba lesiones de violencia sexual que calificar, tampoco presentaban lesiones que demuestren el dicho de la denunciante, tal y como se evidencia de la experticia de reconocimiento médico legal un elemento de convicción de suprema importancia para determinar la comisión de delito de violencia sexual y así poder calificar el hecho, aunado a que la misma víctima señaló en entrevista rendida en fecha 16-10-2007, que el investigado de nombre Gabriel de Jesús Briceño Villasmil, apodado (GOCHO). no había abusado de ella, pues había tenido relaciones intimas bajo su consentimiento, circunstancias estas que no ofrecen suficiente certeza para atribuirle delito alguno al imputado de autos, es por lo que al no contar el Ministerio Público con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 02-10-2007, hasta la presente fecha 12-11-2009 — (02 años, un (01) mes y 10 días) —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún investigado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del imputado GABRIEL DE JESUS BRICEÑO VILLASMIL, venezolano, nacido en fecha04-03-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.097,814, de profesión obrero, hijo de Gabriel Briceño y Beatriz Villasmil, residenciado en el sector Rómulo Gallegos, vereda 5 de Julio (entrada al Colegio hacia abajo, la primera escalera, segunda casa), la Palmita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARGI DARLINY GELVEZ MONSALVE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. TRES: se ordena notificar a todas las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

SECRETARIO


ABG. NANCY ANDREA ARIAS.


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________________________